Desde este 19 de marzo, los beneficiarios del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) podrán solicitar turno para la vacunación antigripal 2025, como parte de la estrategia de prevención de enfermedades respiratorias
Este miércoles arranca la campaña de vacunación antigripal 2025 organizada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). Desde ese día, los afiliados ya podrán reservar su turno para recibir la vacuna, una medida clave para prevenir enfermedades respiratorias estacionales.
Desde este 19 de marzo, los beneficiarios del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) podrán solicitar turno para la vacunación antigripal 2025, como parte de la estrategia de prevención de enfermedades respiratorias.
La campaña está destinada a todos los afiliados y afiliadas, mayores de 65 años y menores de esa edad que se encuentren incluidos en grupos de riesgo, que podrán recibir la vacuna en forma gratuita.
La inoculación de los menores entre 6 y 24 meses se realizará exclusivamente en los efectores públicos de salud, sin necesidad de solicitar turno.
Por otra parte, desde la obra social se está organizando la logística para la inoculación de los beneficiarios que se encuentran en instituciones geriátricas o con internación domiciliaria y no pueden trasladarse para recibir la vacuna en las farmacias.
El turno se puede solicitar a través de la aplicación para celulares “Mi Iapos” ingresando en “Medicamentos” y luego en “Turnos” o personalmente en las farmacias.
La vacunación se realizará en la Red de Farmacias del Colegio de Farmacéuticos, adheridas para tal fin. El listado de las mismas puede ser consultado en la página web de la obra social, en www.iapossantafe.gob.ar.
Para mayores consultas está disponible la línea 0800 444 4276, los días hábiles de 8 a 14, y el correo electrónico iapos_consultas@santafe.gov.ar.
De acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Salud de la Nación, los beneficiarios entre 2 y 64 años comprendidos en los grupos de riesgo son: el personal de salud; embarazadas y puérperas; quienes tengan enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, pacientes oncológicos / oncohematológicos y trasplantados, personas con obesidad mórbida, con diabetes, insuficiencia renal crónica avanzada; retraso madurativo grave en menores de 18 años de edad, síndromes genéticos, enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y malformaciones congénitas graves, convivientes de enfermos oncológicos/oncohematológicos y de prematuros menores de 1.500 g, y otras patologías determinadas por la resolución ministerial.
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