Los bancos otorgarán los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Las principales entidades deben disponer, a partir de este lunes, la opción para acceder a este beneficio desde las cuentas de homebanking el pedido de créditos a tasa cero en tres cuotas iguales por un monto de hasta 150.000 pesos; el monto ingresará a una tarjeta de crédito del titular

Los principales bancos tendrán disponible desde este lunes en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta 150.000 pesos, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.

Debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.

Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea la entidad la que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.

Pagadero en tres cuotas

La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado por el Banco Central (BCRA) a través de la Comunicación «A» 6993, en la que fijó que «desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación». El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de 150.000 pesos para las categorías D en adelante y de hasta 104.370 pesos para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los 10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto. Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.

La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

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