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Manos libres al juez para un trasplante

El Estado nacional no obstaculiza el amparo pedido por los padres de mellizas que necesitan sendos lóbulos pulmonares para sobrevivir.

El Estado nacional aclaró ayer que no pidió el rechazo del amparo judicial para las mellizas Oviedo, quienes deben realizarse un trasplante de pulmones y desean recibir órganos de donantes vivos, algo que la ley no contempla para casos como el de ellas.

En tal sentido, el abogado que representa al Estado nacional, Carlos Lencinas, indicó a la emisora radial Cadena 3 que el organismo no fija “una postura de contienda”, dado que no es “contraparte” en el pedido judicial de parte de la familia Oviedo.

El letrado aseguró que sólo presentaron al juez Guillermo Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, “datos objetivos” sobre trasplantes, al tiempo que aclaró que “el Estado no solicitó el rechazo del amparo de la familia Oviedo”.

“El Estado lo único que hace es reafirmar lo que se planteó ayer (por el miércoles) en la audiencia con la representante del Incucai, con datos objetivos lo informamos al juez, sobre estadísticas, las consecuencias vinculadas a este tipo de operaciones para los donantes vivos”, aseguró Lencinas.

En tal sentido, el abogado fue tajante al afirmar que “el Estado coadyuva”, pero agregó que es “esclavo de la norma, y la norma establece que está prohibida este tipo de intervención”.

Las mellizas Oviedo, Marisol y Maribel, tienen 17 años y padecen fibrosis quística.

La única posibilidad que tienen para continuar con sus vidas de manera normal es que sean sometidas a un trasplante de lóbulos pulmonares, los cuales son extraídos de un donante vivo, algo que la legislación vigente no permite en este caso.

La ley permite trasplantes de donantes vivos en casos de riñones, uréter, piel, hígado, páncreas, córneas y médula ósea, pero no así cuando se trata de pulmones.

Las esperanzas de la familia Oviedo están puestas en que la Justicia contemple un artículo de esa misma norma que habilita la posibilidad de realizar un procedimiento especial en “cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos”.

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