Los precios de los combustibles que se expenden en las estaciones de servicios deberán retrotraerse a los valores comercializados al 31 de julio, según una Resolución elaborada por la Secretaría de Comercio Interior.
Fuentes oficiales informaron a Télam que esta Resolución fue elaborada en base a las facultades que otorga la ley de abastecimiento, y regirá a partir de su publicación en el Boletin Oficial.
La aplicación de esta medida obliga a todos los integrantes de la cadena de comercialización de los combustibles a retrotraer los precios que estaban vigentes al 31 de julio.
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