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Media sanción a proyecto que favorece a deudores hipotecarios

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe dio media sanción al proyecto de ley que pone en funcionamiento un procedimiento especial de emergencia en beneficio de los deudores hipotecarios.

La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe dio media sanción al proyecto de ley que pone en funcionamiento un procedimiento especial de emergencia en beneficio de los deudores hipotecarios.

El proyecto, presentado por el bloque oficialista, aprobado anoche en la Cámara de Diputados santafesina, determina que este procedimiento especial podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso y su puesta en marcha implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia.

Asimismo, establece que el juez competente en las subastas judiciales que fueran suspendidas por sucesivas leyes, podrá practicar la liquidación del total adeudado y establecer una forma de pago, para cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado.

El juez deberá intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, para que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios.

En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el juez debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.

Para la determinación del capital adeudado el magistrado podrá aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, en un plazo que no puede superar los 15 días de que hubiera quedado firme la resolución de determinación de deuda, el juez debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.

En caso en que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble no supera el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo.

En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, se podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del grupo familiar conviviente.

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