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Medicina prepaga: aumentos liberados con sólo la obligación de informar 30 días antes a los afiliado

La Superintendencia de Servicios de Salud habilitó a las empresas a aplicar libremente aumentos en las cuotas de los planes de cobertura de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y de acuerdo a las regiones o zonas del país en las que brindan el servicio

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) habilitó a las empresas del sector de la medicina prepaga a aplicar libremente aumentos en las cuotas de los planes de cobertura de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y de acuerdo a las regiones o zonas del país en las que brindan el servicio.

La decisión quedó oficializada mediante la Resolución 2155/2024 que se publicó en el Boletín Oficial este martes con la firma del titular de la SSS, Gabriel Gonzalo Oriolo.

En el documento, el Gobierno de Javier Milei justifica la desregulación bajo el argumento de que el «desglose detallado» de los conceptos a facturar a la que obliga a las empresas permitirá a los usuarios «comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga». El dato en contra de ese supuesto beneficio es que casi el 70% del mercado lo detentan seis entidades. Además, el texto de la norma indica que así se facilitará a los usuarios «la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto».

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La Resolución establece que las empresas tendrán la responsabilidad de informar a la SSS sobre los aumentos especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

En su segundo artículo, se indica que la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el Indec de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

En su artículo 3, señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Costo base del plan contratado
  • Costos adicionales por coberturas específicas
  • Ajustes por edad o factores de riesgo.
  • Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
  • Impuestos y/o tasas aplicadas.

El desglose, que deberá hacerse de manera comprensible y evitando tecnicismos innecesarios, deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de los aumentos.

De acuerdo a la Resolución, el objetivo es establecer el «derecho a una cobertura adecuada y equitativa» y remarca la necesidad de que la política de ajustes refleje una diferencia entre las entidades evitando las disparidades de costos entre distintas regiones. «Permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios», se argumenta.

En ese sentido, justifican que la actualización de los precios de acuerdo al IPC permite que se realicen teniendo en cuenta las «condiciones reales del mercado y a la economía en general» manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la capacidad de pago de los usuarios. Además de que insiste en la necesidad de mantener datos actualizados para que los usuarios puedan tener una mayor comprensión de la justificación detrás de los cambios.

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