Ciudad

Millonaria condena contra Volkswagen y Triunfo Seguros por un autoplán

No aceptaron cubrirle el incendio del auto que le habían adjudicado por una supuesta deuda de cuotas del seguro

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

No aceptaron cubrirle el incendio del auto que le habían adjudicado por una supuesta deuda de cuotas del seguro.

Deben resarcirla económicamente a la suscriptora por daños moral y material, más intereses y por daño punitivo.

La mujer con el patrocinio de la abogada Sofía Girgenti demandó al autoplan, a una concesionaria y a la aseguradora, debido a un presunto incumplimiento contractual.

El conflicto comenzó cuando la demandante adquirió un automóvil Volkswagen a través de un plan de ahorro en 2015, logrando la adjudicación al año siguiente. En 2019, debido a dificultades económicas, refinanció su deuda con Volkswagen.

Sin embargo, en agosto de 2019, su automóvil fue destruido en un incendio.

Tras realizar la denuncia y notificar a su aseguradora, recibió una respuesta negando la cobertura del siniestro, alegando que la póliza estaba suspendida por falta de pago. La demandante insiste en que había abonado el monto correspondiente antes del siniestro y que nunca fue informada de la suspensión.

Al no recibir una respuesta satisfactoria, inició un proceso de mediación, que resultó infructuoso.

La concesionaria negó su responsabilidad en el caso, argumentando que no fue notificada previamente de la pretensión de la demandante ni convocada a mediación prejudicial, no participó en la refinanciación del plan de ahorro ni en la gestión de pagos, ya que el contrato de ahorro fue firmado directamente con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, no administra los planes de ahorro ni tiene poder de decisión sobre sus condiciones, actuando únicamente como intermediaria en la entrega del vehículo y no recibió pagos de la demandante ni tuvo control sobre la póliza del seguro.

Por su parte, la aseguradora rechazó el siniestro, argumentando que la cobertura estaba suspendida por falta de pago al momento del incendio del vehículo. Explicó que el pago del seguro se realizaba mediante la cuponera del plan de ahorro; que al no abonarse la cuota, la cobertura quedó automáticamente suspendida y señaló que la suspensión de cobertura es automática, sin necesidad de notificación previa, según la Ley de Seguros y el Código Civil y Comercial y un siniestro ocurrido durante la suspensión no es indemnizable, incluso si luego se regulariza el pago.

Mientras tanto, la administradora del plan de ahorro previo afirmó que en sede administrativa informó sobre la deuda de la suscriptora y ofreció una refinanciación, pero sostuvo que la demandante nunca aceptó formalmente la propuesta ni realizó gestiones para acordar un plan de pagos.

Señaló que el único pago realizado por la actora fue de $38.000, lo cual considera un pago a cuenta y no la cancelación de la deuda ni la reactivación de la cobertura del seguro.

Los camaristas Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz citaron jurisprudencia que señala que no cabe condenar solidariamente a la concesionaria “a reliquidar las cuotas abonadas por el suscriptor y a reintegrar a éste las sumas de dinero que resultaren abonadas en exceso”.

Agregaron que el juez de primera instancia concluyó que “la mujer, con su depósito finalmente aceptado tanto por la administradora del plan como por la aseguradora, canceló una parte importante de las 4 cuotas adeudadas y reanudó de inmediato la vigencia del seguro según los términos de la propuesta de refinanciación. Por lo que el siniestro por destrucción total debió ser cubierto, obviamente en las condiciones previstas en la póliza”.

Destacaron que se concluyó también con acierto en que “no es posible aceptar –como alegan las codemandadas– que el depósito de $38.000 que la administradora del plan dice haber imputado “a cuenta”, no fue un pago susceptible de restablecer la vigencia del seguro.

Fuente: Versión Rosario

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