Sociedad

Monopatines eléctricos a 80 km/h: el peligro silencioso que desafía al tránsito de Rosario

En Argentina, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó sus características y su uso (Disp. 480/2020). Y algunas ciudades, como la Ciudad de Buenos Aires, también tienen su normativa

Aparecieron por nuestras calles hace no tantos años, pero cada vez se los ve más. Forman parte de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y los más usados son los monopatines eléctricos.

¿Cuáles son los beneficios de su uso?

  • Pequeño.
  • Económico.
  • Liviano y fácil de transportar.
  • Ecológico: ya que es eléctrico y silencioso.
  • Combinable con otros tipos de transporte.

Sin embargo, no todos los aspectos son positivos.

¿Cuáles son los riesgos?

  • Inestable
  • Se ve poco
  • No se escucha

El problema es que cuando se diseñaron las calles, no existían. Y no está siempre claro para sus usuarios, por dónde deberían circular.

Si bien la velocidad máxima reglamentada para circular es hasta 25 o 30 km/h, ya existen en el mercado y en el tránsito, lamentablemente, algunos monopatines con motores más potentes, que circulan a 80 km/h.

El hecho de ser pequeños y silenciosos los hace menos detectables que otros vehículos. No solo es un riesgo para sus conductores, sino también para los demás usuarios de la vía pública, especialmente los peatones.

Los crecientes siniestros de tránsito que involucran a estos vehículos de movilidad personal, ha motivado a autoridades de diferentes países, Alemania, Francia, España, Méjico y Brasil, entre otros, a legislar las características que debe tener el vehículo y las condiciones de su uso.

En Argentina, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó sus características y su uso (Disp. 480/2020). Y algunas ciudades, como la Ciudad de Buenos Aires, también tienen su normativa.

Normativa para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) *

  • Edad mínima para conducir 16 años.
  • La velocidad máxima de circulación 25 km/h.
  • Es obligatorio el uso de casco.
  • Elementos reflectantes.

Contar con

  • Luces delanteras y traseras.
  • Frenos en ambas ruedas.
  • Base de apoyo para los pies.
  • Timbre o bocina.

Pueden circular por

  • Calles y avenidas, ciclovías, bicisendas y calles de convivencia.

Está prohibido

  • Circular por la vereda, rutas, autopistas y semiautopistas.
  • Llevar acompañantes.
  • Y por supuesto deben cumplir todas las normas de tránsito.

En conclusión, es promisorio para la movilidad sustentable la irrupción de vehículos más amigables con el medio ambiente, y accesibles para la gente. Sin embargo, resulta imprescindible algo que está pendiente: fiscalizar el cumplimiento de estas normas (a la que deberían adherir todos los municipios del país), y las que se dispongan a futuro, para la protección de los usuarios de VMP y la de los demás actores del sistema del tránsito, por la seguridad vial.

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