El organismo oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
Categoría B:
Categoría C:
Categoría D:
Categoría E:
Categoría F:
Categoría G:
Categoría H:
Categoría I:
Categoría J:
Categoría K:
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
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