Tras la separación su ex pareja mantuvo relaciones ocasionales con otras personas, quedando embarazada y desconociendo el progenitor de la niña
Otorgaron a una mujer la adopción de la hija de la madre de la niña con la que convivió. La mujer, con el patrocinio de los abogados Renzo Calvani y Débora Carpinetti, inició demanda de adopción de integración de la hija de la madre de la menor con la que convivió durante varios años. La relación de pareja de las 2 mujeres se extendió de manera ininterrumpida durante casi una década.
Tras la separación su ex pareja mantuvo relaciones ocasionales con otras personas, quedando embarazada y desconociendo el progenitor de la niña. Manifestó que en los últimos meses de la gestación se reconciliaron y decidieron juntas llevar adelante el embarazo, formalizando su unión convivencial en el registro civil.
La niña las reconoce como sus dos mamás. A fines del 2024, por diversos motivos, decidieron continuar su relación separadas, alternando el cuidado de la menor en sus respectivos domicilios, compartiendo labores y responsabilidades, y manteniendo el vínculo afectivo y familiar entre ambas. Describe a la niña como feliz y desenvuelta, criada con mucho amor y respeto.
Manifestó que siempre consideró a la niña como si fuera su propia hija, y que la menor a su vez la considera y quiere como a una madre, llamándolas a ambas “mamá”.
Sostuvo que “ambas madres viven alternadamente en sus respectivos domicilios, compartiendo las decisiones y las labores tendientes al cuidado de la niña de manera indistinta, compartiendo actividades en común, pernoctando en ambos domicilios, asistiendo juntas a todas las obligaciones de crianza y dedicándole todo su tiempo y cariño. Fundó su petición en la necesidad de plasmar judicialmente la realidad de la dinámica familiar que atraviesa la vida de la niña, resaltando la importancia de que la ley reconozca la realidad afectiva de los vínculos familiares”.
La jueza de Familia, Andrea Brunetti, afirmó que “ambas mujeres recalcaron que, más allá de la formalidad jurídica, lo que las une y motiva es el amor y los vínculos socioafectivos creados como familia, tanto entre ellas tres como con el resto de sus familias ampliadas. Solicitaron se otorgue la adopción por integración con carácter de plena, resaltando que la niña actualmente solo tiene filiación materna”.
Fuente: Versión Rosario
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