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Multan a Movistar por cambios en los planes de telefonía móvil

Lo decidió la Comisión Nacional de Comunicaciones por modificar de forma irregular la contratación de servicios. Además, obliga a la empresa a dejar sin efecto las modificaciones y reintegrar montos cobrados a los usuarios.

La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) impuso una multa a la empresa Movistar debido a que incurrió en una modificación irregular de las condiciones de contratación del servicio de telefonía móvil, así como la obligación de retrotraer los planes a la situación anterior y efectuar el reintegro correspondiente a sus usuarios.

La dependencia oficial dio a conocer la sanción en la tarde de este jueves 23 de abril, en el marco de la reunión de rutina que mantiene cada dos semanas con asociaciones de usuarios de todo el país, que fue encabezada por el subiterventor de la CNC, Nicolás Karavaski.

Junto con la multa, la CNC determinó la obligación de «retrotraer la situación de los planes modificados a las condiciones anteriores y efectuar el reintegro correspondiente».

Si bien el monto de la multa no fue dado a conocer, la cifra rondaría los 600.000 pesos en la base a lo estipulado por las normas que regulan el funcionamiento del sector.

La decisión se concretó en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones para proceder ante los inconvenientes sufridos por usuarios del servicio de comunicaciones móviles de la empresa Movistar en relación al consumo de sus planes de datos.

La CNC notificó ayer a la empresa Movistar el acto administrativo en el que dispuso la sanción, la que podrá ser recurrida por la compañía.

En la causa la CNC actuó de oficio y exigió a la empresa toda la información correspondiente.

“Del análisis de dicha información, el organismo concluyó que Movistar incurrió en una modificación irregular de las condiciones de contratación del servicio, al no haber comunicado dicho cambio a sus usuarios de manera fehaciente, clara y transparente”, se informó esta tarde en un comunicado.

La empresa incumplió el artículo 10.3 b del Decreto 764/2000, que establece que las empresas tienen que garantizar el acceso a la información sobre las condiciones de contratación que hacen los usuarios del servicio, así como también debe ser clara la publicidad de los precios de los servicios que prestan.

En base a lo establecido por la CNC, la empresa será la encargada de comunicar a sus usuarios de qué manera implementará el reintegro de los fondos cobrados de más.

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