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Municipios y comunas de Santa Fe podrán autorizar reinicio de obras privadas, pero no en Rosario

Es una resolución de la cartera laboral de la provincia respaldada por normas nacionales. También excluye a los aglomerados de la ciudad capital y de Rafaela. Las construcciones y los trabajadores deberán cumplir con estrictas normas de seguridad sanitaria frente a la pandemia

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe emitió una resolución en la que dispone que municipios y comunas del distrito tengan la potestad de autorizar –y fiscalizar– obras de construcción privadas. La medida rige para casi todo el territorio provincial: las excepciones son los conglomerados de Rosario, Santa Fe y Rafaela, que quedan afuera de la posibilidad.

El reinicio de los trabajos deberá estar rigurosamente vigilado. Los protocolos de prevención específicos tendrán que ser informados a las autoridades locales de acuerdo a la modalidad que adopte cada localidad. La presentación de esos procedimientos de resguardo sanitario en el marco de la pandemia será de carácter obligatorio y de acuerdo a las “características propias y cantidad de trabajadores involucrados”.

La resolución dispone que los intendentes y presidentes comunales podrán “solicitar la fiscalización conjunta” con la cartera laboral. El texto incluye una recomendación: tomar como referencia general el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción que fue publicado de manera adjunta a la resolución.

Los trabajadores del sector incluidos en las eventuales reactivaciones deberán tener el “Permiso de circulación: declaración jurada – Covid19”, que puede descargarse desde la página web del gobierno de la provincia y completarse de forma manual.

La autorización del Ministerio de Trabajo se enmarca en el decreto 408/20 del gobierno nacional según el cual “los gobiernos provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular”. También remite al artículo 3 del DNU en el que “se establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados”.

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