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Narcoarroz: la Corte desestimó una serie de planteos de tres integrantes de la organización

Fue desbaratada en septiembre de 2015, cuando se le interceptaron casi 40 kilos de cocaína ocultos en un cargamento de arroz en el puerto de Rosario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos de tres integrantes de una organización narcocriminal internacional que fue desbaratada en septiembre de 2015, cuando se le interceptaron casi 40 kilos de cocaína ocultos en un cargamento de arroz en el puerto de Rosario.

Se trata de Williams Triana Peña, Carlos Olmedo Silva Cárdenas y Guillermo Adolfo Heisinger.

Los estupefacientes secuestrados en el puerto de Rosario tenían como destino Marruecos y las islas de Guinea Bissau. La pesquisa había comenzado en 2011 a partir de información brindada por la Policía Nacional de Colombia y la Comunidad de Policías de América (Ameripol), que advirtió sobre el funcionamiento de una organización ligada a la narocriminialidad conformada mayormente por ciudadanos colombianos.

El 8 de julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 condenó a Silva Cárdenas a 8 años de prisión, mientras que le impuso a Triana Peña 7 años de cárcel. En tanto, Heisinger fue absuelto.

https://www.elciudadanoweb.com/narcoarroz-condenan-a-medico-rosarino-a-8-anos-de-carcel-como-engranaje-de-cartel-colombiano/

Esa decisión fue apelada por las defensas y la querella.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de los condenados y, además, anuló la absolución de Heisinger y reenvió la causa para que se dicte una nueva decisión a su respecto.

La defensa apeló esa decisión

Llegados los planteos hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los recursos de Triana Peña y Silva Cárdenas. De esta manera sus condenas quedaron firmes.

En tanto, la Corte también rechazó el planteo de Heisinger por incumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 4°, 5° y 7°, incsisos a, b y c, de la Acordada 4/2007 (extensión del escrito, falta de carátula y no acompañar una serie de copias requeridas).

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