La Fiscalía de Rosario cerró la investigación iniciada por el episodio ocurrido en mayo en un vuelo de Copa Airlines procedente de Panamá. Consideró que la conducta denunciada no reúne los requisitos para constituir el delito de exhibiciones obscenas: para que exista, debe haber intención directa de afectar el pudor de terceros
La Justicia penal de Rosario dispuso la desestimación de la investigación contra los dos pasajeros involucrados en un comentado incidente de contenido sexual a bordo de un vuelo de Copa Airlines, procedente de Panamá, que había arribado a la ciudad el pasado 9 de mayo.
La decisión estuvo a cargo de la fiscal María Cecilia Marcolín Loberse, de la Unidad Especializada de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio Público de la Acusación (MPA). Tras analizar las pruebas, la funcionaria concluyó que las conductas denunciadas no encuadran en el delito de «exhibiciones obscenas».
La clave jurídica formulada por la Fiscalía radicó en la ausencia del elemento subjetivo exigido por la figura penal. Para que configure exhibiciones obscenas, la norma requiere dolo directo: es decir, la intención explícita de exhibirse ante terceros y afectar deliberadamente el pudor ajeno.
La Fiscalía no determinó que nada hubiera ocurrido a bordo, sino que no existen elementos para sostener que la conducta haya tenido como finalidad exhibirse ni dirigirse hacia los demás pasajeros.
El expediente recopiló múltiples declaraciones y documentación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA):
• Testimonio clave: Una pasajera sentada inmediatamente detrás con su hija de 6 años declaró que ambos pasajeros conversaron y se besaron, pero no presenció ningún acto sexual. Además, aclaró que su hija estuvo dormida durante el vuelo.
• Falta de registros fílmicos: Se constató que la aeronave no contaba con cámaras de seguridad en el sector de clase ejecutiva.
• Intervención inicial: La causa se originó por la denuncia de una tripulante y los recriminaciones de otro pasajero dentro del avión.
El fallo dispuso la desestimación de lo actuado, tal como lo habían solicitado la defensa de S.O. (a cargo de Jorge Resegue y Victoria Scoccia) y de M.C. (representado por Mario Sosa).
La resolución judicial pone fin a un proceso de más de tres meses marcado por la viralización de datos personales y fotografías de la mujer involucrada. En su momento, una medida cautelar judicial había ordenado a medios y plataformas digitales la remoción y abstención de publicar imágenes o datos identificatorios de la pasajera debido a los graves perjuicios personales ocasionados.
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