Un automovilista deberá indemnizar a motociclista y acompañante a quienes atropelló por no respetar señal.
La Justicia condenó a un automovilista a pagar una suma cercana a los 400 mil pesos por no respetar un cartel de “Pare” y embestir a una pareja que circulaba en un ciclomotor por la zona sur de Rosario. El incidente, que le ocasionó a la acompañante de la motocicleta una incapacidad del 51 por ciento en el cuerpo y al conductor algunas lesiones de menor gravedad, ocurrió el 10 de mayo de 2000 en avenida Circunvalación y Ovidio Lagos. “El cartel estaba colocado y debe considerarse responsable al conductor de un vehículo que, en una intersección de calles en la cual existe un indicador que dice «Pare», emprende el cruce sin cerciorarse sobre la posibilidad de realizarlo sin peligro para sí mismo o para terceros”, señala el fallo de la Justicia conocido ayer.
Según el texto del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1, el 10 de mayo de 2000, cerca del mediodía, un hombre conducía por Ovidio Lagos una motocicleta Zanella 50 llevando a una mujer como acompañante cuando, en la intersección con avenida Circunvalación, el ciclomotor fue embestido por un automóvil Valiant. “Surge de las constancias de autos que la parte actora (motociclista) contaba con la prioridad de paso ante la presencia de un cartel que le imponía a los vehículos que ingresaban a dicha arteria la obligación de detenerse”, dice el fallo.
“El cartel de «Pare», según el croquis del sumario penal, estaba colocado en el cantero del acceso a Ovidio Lagos y destinado a los vehículos que ingresaban desde Circunvalación por el este. La señal indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal, y recién luego avanzar, cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversal”, se destaca en la sentencia.
Como consecuencia del choque, el conductor de la moto, un albañil que al momento del hecho tenía 32 años, sufrió un porcentaje de incapacidad permanente del 6 por ciento. Pero quien llevó la peor parte fue su acompañante, una mujer de 49 años que terminó con una incapacidad física parcial y permanente del 51,2 por ciento. Sufrió una fractura de la segunda vértebra lumbar con aplastamiento y estrechamiento del canal medular, fractura trimaleolar del cuello del pie izquierdo con deformación y disminución de la movilidad y fractura del metatarsiano del pie izquierdo.
La jueza Mariana Varela, quien firma el fallo junto a los magistrados Fernando Longhi y María Angélica Domínguez, pertenecientes al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual, remarcó que la obligación del automovilista era “clarísima frente al cartel de «Pare»”. “Hay que parar y solamente se puede continuar la marcha cuando el cruce está libre de otros autos, cuando no viene nadie del otro lado. Hay que recordar que la derecha no corre cuando hay un cartel de «Pare». Su cumplimiento es indiscutible, por eso somos tan firmes en estos casos, porque no hay dudas. Acreditada la presencia del cartel, no hay dudas”, indicó.
“Por la violación de este cartel se condenó a la parte demandada, al automovilista, a indemnizar a los dos pasajeros que iban en la moto, que son vehículos que están muy expuestos a tener daños importantes en accidentes porque paran los autos con el cuerpo. Fue justamente por no prestarle atención a un cartel de «Pare» que lamentablemente no son obedecidos como se debiera. Es más duro violar un cartel así que un semáforo en rojo porque la señalización está y no hay dudas de que está, en cambio el semáforo puede estar en rojo, puede estar en amarillo, puede estar en verde, pero el cartel de «Pare» está”, remarcó la jueza.
Así las cosas, el Tribunal resolvió que se le debía abonar 21 mil pesos al conductor de la moto y 180 mil a la acompañante por los traumas causados. A estas sumas hay que agregarles costas e intereses que terminan llevando la cifra final a cerca de 400 mil pesos.
La Municipalidad, sin culpa
Por último, los magistrados deslindaron de toda responsabilidad a la Municipalidad por el hecho ocurrido. “El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, y no puede involucrárselo en consecuencias dañosas producidas por hechos extraños a su intervención directa. La responsabilidad que se atribuye al municipio no proviene de conductas positivas o activas, sino de eventuales omisiones. Responsabilizar a la Municipalidad por el hecho implicaría llevar el poder de policía sobre la seguridad vial a límites insospechados, desde que sería responsable de todos los hechos en los que se viera comprometida la misma, que es lo mismo que imponerle la responsabilidad por el incumplimiento de los particulares en el cuidado de los vehículos a su cargo lo que exorbita los límites del poder de policía y la obligación de medios que el mismo implica”, se concluye en el fallo judicial.
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