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Nueva estructura laboral en Argentina: los puntos más sobresalientes aprobados en la Ley Bases

El texto que pasó por el tamiz del Senado, abre paso a nuevas formas de contratar, de despedir y de indemnizar, entre los puntos más sobresalientes. Ahora deberá recibir el visto bueno de Diputados

La aprobación de la Ley Bases en la Cámara de Senadores abre la puerta a modificaciones clave que cambiarán de raíz la estructura laboral en Argentina. Con el justificativo de “modernizar” el régimen vigente e incentivar el crecimiento del empleo, se abre paso a nuevas formas de contratar, de despedir y de indemnizar, entre los puntos más sobresalientes del proyecto que ahora deberá recibir el visto bueno de Diputados. 

Buena parte de esas reformas estaban incluidas en el capítulo laboral del Decreto 70/24 anunciado tras la llegada de Javier Milei a la presidencia, aunque su aplicación fue suspendida por un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo. El proyecto incluido en la Ley Bases busca ratificar buena parte de esas iniciativas, hoy obstaculizadas por la Justicia.

Si bien la reforma laboral planteada y a un paso de aprobarse terminó siendo algo más acotada a la propuesta inicialmente, sigue siendo una iniciativa superficial, que modificará variables que permanecieron vigentes durante más de 50 años en la legislación laboral nacional. 

A continuación, un resumen de los puntos más importantes que afectan a los trabajadores del sector privado y público: 

Fin de las Indemnizaciones

El Senado ratificó la creación de un sistema que habilita que a través de convenios colectivos de trabajo se sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.

El fondo de cese será reglamentado por el Poder Ejecutivo y los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o autoasegurarse. Así, la norma busca que los empleadores no enfrenten costos adicionales al momento de los despidos.

Período de prueba más extenso

A partir del proyecto aprobado, el período de prueba de los trabajadores se extenderá a 6 meses, con la posibilidad de ampliarlo en las convenciones colectivas de trabajo hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores y hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores. 

Además, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción. Éste último punto es un agregado de los senadores al texto original, que deberá ser refrendado por la Cámara de Diputados.

“Trabajadores colaboradores”

“Trabajador independiente con colaboradores” es la figura ideada por la Ley Bases que permite que un trabajador independiente sume hasta 3 trabajadores para la realización de un emprendimiento productivo, sin que esto implique que exista una relación laboral entre ellos.

Estos trabajadores deberán realizar un aporte individual que comprenda aportes previsionales,a la obra social, al seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo.

Cabe destacar que en el proyecto aprobado por la cámara de Diputados se admitían hasta 5 colaboradores y se redujo a 3 en la versión del Senado.

Blanqueo laboral para empleadores

Bajo el título “Promoción del empleo registrado” se consagra un nuevo plan de “blanqueo laboral” mediante el cual los empleadores podrán regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. En virtud de esa reforma, se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza.

Incluso se extingue la acción penal por evasión de aportes.

En la versión aprobada por Diputados, se estableció que la regularización se puede hacer por etapas, en planes de hasta 5 años. Este punto fue quitado del dictamen de mayoría aprobado en Senadores.

Además, se excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, para dejarlo solo en manos del trabajador, que podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación.

Despidos por medidas de fuerza

El bloque radical propuso la introducción del artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por otro que dice que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Así, la UCR resucita una medida que había sido suspendida del DNU 70/2023 por un fallo judicial.

Se incluyen como causales de extinción del contrato de trabajo (despido con causa) diversas acciones que pueden tener lugar en el marco de un conflicto colectivo:

La participación en bloqueos o tomas de establecimiento

La afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante

actos, hechos, intimidaciones o amenazas

La obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento

La provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención indebida

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