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En marzo comienza a regir el nuevo Código de Tránsito

En caso de alcoholemia positiva, el conductor será multado; sin embargo podrá manejar un tercero. Las infracciones se labran igual, pero el vehículo puede zafar de la grúa.

A partir de una ordenanza sancionada a fines del año pasado, se modificará las causales de remisión de autos al corralón municipal. El mal estacionamiento –con excepciones– o exceso en el estacionamiento medido, no serán motivo para que la grúa retire el vehículo. En tanto, en caso de una alcohlemia positiva, el conductor tendrá 20 minutos para ceder la conducción del auto a otra persona con carné y bajo el límite de alcohol permitido en sangre –0.5%–. Sin embargo, ninguna de las faltas quedará libre de pena sino que tendrán la retención del carné de conducir y las habituales multas por infracciones.

Desde principios de marzo, la Dirección de Tránsito Municipal aplicará las modificaciones propuestas en diciembre del 2010 sobre el artículo 45 de la ordenanza Nº 6.543 del Código de Tránsito, sobre causales de remisión de vehículos.

En diálogo con El Ciudadano, el secretario de Gobierno municipal, Fernando Asegurado, indicó que la  modificación de la ordenanza está promulgada y se oficializará en el próximo boletín oficial, que al momento se encuentra en impresión. “La norma se establecerá en los Tribunales de Faltas y la Dirección de Tránsito tras 10 días hábiles de su publicación. Esto quiere decir que regirá desde los últimos días de febrero y principios de marzo”, adelantó el funcionario.

El primero de los cambios apunta a los vehículos mal estacionados –doble o múltiple fila o que expiraron su tiempo en el estacionamiento medido– que no serán remitidos a menos que obstaculicen en forma grave el tránsito. “Salvo que estén obstruyendo gravemente el tránsito, la entrada de ambulancias, cocheras o paradas de colectivos, no se remitirán al corralón”, explicó el director de Tránsito municipal, Henry Fabbro. En estos casos, según reza la ordenanza modificada, “el inspector hará sonar el silbato en dos oportunidades consecutivas a los fines de alertar al conductor para que se presente a remover el obstáculo ocasionado al tránsito. Si en cualquiera de las instancias del procedimiento especificado precedentemente se presenta el conductor del rodado, el inspector interrumpirá su actuación y permitirá al mismo remover personalmente el obstáculo, solicitando que firme el acta de comprobación o asentando su negativa en caso que éste se rehusara a hacerlo”. Sin embargo, el infractor no saldrá ileso de la falta sino que el inspector podrá retener provisoriamente la licencia del conductor en los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila, cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir, cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía, o cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios.

En esas situaciones, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor deberá extenderle al titular la debida constancia, en tanto el titular de la licencia retenida podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las 48 horas de su emisión. Luego deberá asistir a la repartición correspondiente dentro de los 15 días hábiles, a los fines de recuperar su carné y someterse al juzgamiento correspondiente.

De acuerdo con el funcionario, esta limitación de las causales –mal estacionamiento– no representa un porcentaje alto de los ingresos al corralón. No así la segunda modificación al Código de Tránsito: “Con la modificación en la remisión en los casos de alcohlemia creemos que puede significar una merma en los vehículos que ingresan al corralón”, expresó Fabbro. El funcionario se refirió con a la modificación del inciso

1.1.4 del artículo 45: “Cuando el conductor se hallare en estado de ebriedad o bajo la acción de medicamentos o productos que actúen alterando el funcionamiento del sistema nervioso central comprometiendo la seguridad vial, comprobado por profesional médico competente. No existiendo otra causal de remisión in situ, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a un acompañante o persona designada por el titular del vehículo que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos siempre que se dé cumplimiento a un número de exigencias”, establece la norma. En este sentido, el acompañante debe cumplir con los requisitos para la circulación –alcohlemia negativa, carné en regla–. En tanto “sea procedente la cesión de la conducción del vehículo al acompañante, el inspector que interviniere en el procedimiento, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones”, consta en la norma.

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