Nuevo revés para el fiscal Campagnoli

Rechazan la medida cautelar presentada para ser restituido en su cargo. “No surge con nitidez la alegada arbitrariedad”, señaló la resolución.

El juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials rechazó ayer una medida cautelar presentada por el fiscal José Campagnoli, quien reclamó ser restituido en su cargo tras la suspensión por presunto mal desempeño por su actuación en el caso Lázaro Báez.

El magistrado no hizo lugar a la petición de Campagnoli, quien fue suspendido por un jury de enjuiciamiento, en medio de un proceso impulsado por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

La semana pasada Campagnoli en persona interpuso una medida cautelar, al denunciar irregularidades en el proceso en su contra y quejarse por no haber tenido la posibilidad de defenderse. «No puede dejar de observarse que dicho proceso de enjuiciamiento resulta claramente el ámbito propicio para que el actor pueda ejercer y hacer valer los derechos y garantías constitucionales que entiende vulnerados. Por ello, la pretendida suspensión traería aparejado como contrapartida una restricción de los mismos derechos y garantías que según alega le han sido conculcados», señaló el juez en su resolución.

«Estimo que el tema traído a examen de este Tribunal excede el instituto de las medidas cautelares en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio mucho más profundo de las que aquéllas autorizan, así como de una mayor amplitud de debate y prueba», añadió. En el fallo, el magistrado refutó también el argumento de Campagnoli respecto a que existió arbitrariedad en la decisión de suspenderlo en el tribunal de enjuiciamiento.

«De los propios dichos, así como de las probanzas aportadas hasta esta instancia, no surge con nitidez la alegada arbitrariedad manifiesta del tribunal de enjuiciamiento en orden a la decisión de suspender en sus funciones a Campagnoli mientras dure el proceso ante la instancia de dicho Tribunal», añadió el juez.

«Tal situación determina que el pedido deba ser rechazado, ya que (…) corresponde descalificar como medida cautelar aquella que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, pero no lograr el fin perseguido anticipadamente», concluyó el fallo.

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