Ciudad

Obra social de los Profesionales del Arte de Curar debe cubrir cirugía preventiva de cáncer de mama

La mujer planteó la acción de amparo con el patrocinio de los abogados Juan Facundo Besson y Ariel Leonardo Grattone

La Justicia de Rosario ordenó a la Obra Social de los Profesionales del Arte de Curar cubrir forma inmediata a un afiliada una cirugía preventiva de mama derecha como intervención reductora de riesgo, exéresis de remanente mamario auxiliar izquierdo y reconstrucción mamaria derecha con implante y malla, acompañada de mastopexia (cirugía estética) en la mama izquierda.

La mujer, según publicó el peiodista Albeto Fufai en el sitio Versión rosario, planteó la acción de amparo con el patrocinio de los abogados Juan Facundo Besson y Ariel Leonardo Grattone.

La paciente, de 42 años y con antecedentes de cáncer de mama, había solicitado a OSPAC la cobertura de una cirugía integral. La intervención incluía una adenomastectomía de mama derecha (extirpación preventiva para reducir el riesgo de cáncer), la extirpación de un remanente en la mama izquierda y, de manera crucial, la reconstrucción mamaria inmediata con implantes y malla.

La Obra Social había aprobado la parte de la extirpación, pero se negaba a cubrir la reconstrucción. Su argumento era que, al tratarse de una cirugía preventiva en un órgano sin diagnóstico de cáncer, la paciente debía presentar estudios genéticos específicos para probar un alto riesgo. Al no autorizar la reconstrucción, la obra social obligó a posponer la operación en repetidas ocasiones, lo que generó un estado de incertidumbre y angustia para la mujer.

El juez en lo civil y comercial, Luciano Carbajo, basándose en un informe del Consultorio Médico Forense, determinó que la reconstrucción no es un lujo, sino una parte fundamental de la salud integral. El informe pericial señaló que “el no reemplazo inmediato atenta contra la salud integral de la paciente en todos sus aspectos psico-bio-social”.

Agregó que los derechos a la vida y a la salud, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, deben prevalecer sobre las objeciones administrativas o los protocolos internos de las obras sociales. La decisión judicial ordena a OSPAC a autorizar la cirugía completa e inmediata, tal como había sido indicada por los médicos tratantes.

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