La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina la cobertura de audífonos para una afiliada y sus 2 hijos.
La madre por derecho propio y en representación de sus hijos presentó una acción de amparo para que la demandada proceda a brindarle la inmediata cobertura integral y/o entrega de un audífono marca Oticon Jet Px 1 Mini Rite recargable para ambos oídos para la mujer; audífono marca Oticon Play PX 2 Mini BTE recargable para el hijo mayor y un el mismo audífono para el hijo menor de conformidad con lo prescripto por la profesional médico tratante.
Los tres cuentan con Certificado Único de Discapacidad, emitidos por la Provincia de Santa Fe por diagnóstico de “Hipoacusia neurosensorial bilateral”, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
La mujer, patrocinada por la abogada Natalia Garraza, afirmó que en función de la patología que presentan, requieren necesariamente del uso de aparatos auditivos para poder escuchar y que, con la debida antelación, se comunicó en reiteradas oportunidades con la demandada para requerir los audífonos prescriptos, sin obtener respuesta favorable. Asimismo, sostuvo que en febrero envío tres telegramas intimando a la cobertura.
Además, agregó que luego de ello, recibió un correo electrónico de la obra social donde se le requirió documentación (pedido médico actualizado, historia clínica, estudio médico realizado de cada uno) que acompañó con celeridad pero que, pese a ello, a la fecha de interposición de la demanda no obtuvo respuesta.
Puso de relieve que, sus hijos tienen 6 años y 13 años, están en pleno proceso de alfabetización, y el no uso de los audífonos les genera un perjuicio no solo social sino también educativo, colocándolos en una situación de vulnerabilidad aún mayor y en desventaja en relación con sus pares.
Por su parte, el juez Carlos Villafuerte Ruzo destacó que “resulta aplicable la Ley 25415 que crea el ´Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia´, y específicamente en su artículo 3 dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio”.
En el fallo, agregó que la Supervisora de la Unidad de defensa de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada de la Jurisdicción de Rosario, en oportunidad de contestar la vista conferida, dictaminó que a su entender: “Encontrándose en juego los derechos de los niños a la salud, integridad y calidad de vida, todos ellos, integrativos del bloque de constitucionalidad federal, debe admitirse la medida cautelar y en su oportunidad, la acción de amparo”.