Categorías: Economía

Oficial: rige un nuevo régimen de importación de vehículos

El gobierno publicó el decreto por el cual se crea el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, totalmente desarmados, para ensamblarlos en el país.

El gobierno creó oficialmente el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble en el país con la incorporación de autopartes locales.

Con ese fin, dispuso una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan ciertas categorías de vehículos desarmados incompletos, a efectos de estimular la radicación de inversiones destinadas a proyectos de fabricación de vehículos «con contenido nacional creciente y que contribuyan a la generación de divisas para el país».

La decisión, que fue anticipada esta semana por el ministro de Economía, Sergio Massa, tiene como objetivo central «contribuir a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor», según el Decreto 310/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

A los fines de la aprobación de los proyectos, los sujetos interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones: contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos, radicado en la Argentina, y también cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Para la aprobación del proyecto, esa Secretaría verificará la condición de inexistencia de producción en el país de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales, que cuenten con el nivel de contenido mínimo nacional fijado por la Ley Nº 27.263.

Ese contenido mínimo promedio del total de la producción por etapa deberá alcanzar los siguientes valores a partir de la puesta en marcha del proyecto: Etapa 1, 10%, Etapa 2, 12% y Etapa 3, 15%.

Los períodos del proyecto quedarán comprendidos de la siguiente forma: Etapa 1, años 1 y 2; Etapa 2, años 3 y 4 y Etapa 3, año 5.

Según el Decreto, los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta cinco años, prorrogables por igual plazo por única vez.

Asimismo, el Poder Ejecutivo estableció un Derecho de Importación Extrazona del 14% para las mercaderías de las posiciones arancelarias del Mercosur, importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco del Decreto.

Los beneficiarios del Régimen deberán otorgar a favor de la Aduana una garantía por la diferencia entre el derecho de importación aplicable bajo el régimen general y el efectivamente abonado, la cual será liberada una vez verificado el cumplimiento del proyecto para el cual las mercaderías fueron importadas, de acuerdo con el texto oficial.

El Poder Ejecutivo justificó la creación de este nuevo Régimen al señalar que en los últimos años se está consolidando un modelo productivo del sector automotriz «con orientación principalmente exportadora, escala de producción acorde a las buenas prácticas de la industria e incorporación creciente de componentes locales».

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