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Ordenan a Iapos cubrir una cirugía cerebral para una paciente con Parkinson

La Justicia ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) la cobertura total para colocar un dispositivo de estimulación cerebral profunda (ECP) en una afiliada de 63 años que padece Enfermedad de Parkinson

La Justicia ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) la cobertura total para colocar un dispositivo de estimulación cerebral profunda (ECP) en una afiliada de 63 años que padece Enfermedad de Parkinson, un trastorno neurológico progresivo que se caracteriza por la pérdida gradual de neuronas productoras de dopamina, lo que dificulta el control de los movimientos.

Según explica el fallo, pese a los tratamientos realizados por la paciente, los síntomas empeoraron. La mujer se moviliza en silla de ruedas, cuenta con un certificado de discapacidad (CUD) y padece una forma avanzada de la enfermedad con síntomas motores severos como rigidez, bradicinesia, temblor y fluctuaciones motoras. El neurocirujano tratante le prescribió una cirugía de ECP bilateral, un procedimiento por el cual el médico implanta electrodos en una parte del cerebro y los conecta a un dispositivo eléctrico colocado en el pecho con el fin de estimular las áreas específicas que controlan el movimiento.

El neuroestimulador está aprobado por Anmat, pero la obra social no dio respuesta a las solicitudes de cobertura presentadas en dos ocasiones a partir de noviembre de 2024. Esta situación hizo que la afiliada presente una acción de amparo bajo el argumento de «violación a sus derechos a la vida, la salud y la integridad física».

La defensa de Iapos expresó que los médicos o la paciente no habían presentado la documentación necesaria para la evaluación del caso y la obra social respondió que no hubo rechazo, sino que «pretendía brindar el mejor tratamiento posible».

El fallo judicial desestimó lo presentado por Iapos aclarando que la falta de cobertura forma parte de un acto arbitrario que lesiona derechos constitucionales de alta significación. El juez Marcelo Quiroga señaló que el derecho a la salud está esclarecido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, adhiriendo que las obras sociales tienen la obligación de avalarlo. Además, en la sentencia ordenó que los gastos del proceso deben ser cubiertos por la entidad.

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