Ciudad

Ordenan a la obra social de la UNR cubrir a un afiliado un dispositivo indispensable para una cirugía

Al paciente, que es docente universitario, se le realizó un ecocardiograma transesofágico con test de burbujas positivo y un ecodoppler de miembros inferiores

Fuente, Versión Rosario

La Justicia Federal ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario cubrir a un afiliado un dispositivo indispensable para una cirugía. El docente universitario, con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, presentó un amparo para lograr la cobertura de 100% del dispositivo oclusor autoexpandible de nitinol con recubrimiento cerámico -kit completo-, indispensable para realizar el procedimiento de cierre de foramen oval permeable que le ha sido indicado.

El 24 de febrero del año pasado padeció un ACV isquémico de fosa posterior, progresando con buena evolución clínica y cardiológica, por lo que le día 28 se le dio de alta. Por indicación de los profesionales que lo tratan fue sometido a la realización de diversos estudios a fin de determinar las causas de lo ocurrido para evitar un nuevo accidente cerebrovascular. Se le realizó un ecocardiograma transesofágico con test de burbujas positivo y un ecodoppler de miembros inferiores. Evaluados que fueran todos estos antecedentes se determinó que la causa del ACV que padeció era la existencia de un foramen oval permeable, motivo por el cual, para evitar la ocurrencia de un nuevo evento cerebro vascular dicho orificio debe ser cerrado a través de una intervención por cateterismo, a través del cual se coloca el dispositivo autoexpandible con nitinol y recubrimiento cerámico cuya cobertura asegura que se niega a brindarle la demandada.

La obra social le hizo saber que no estaba dispuesta a brindar la cobertura del 100% del dispositivo necesario para llevar a cabo la práctica que se le ha indicado, informándole que debería correr con el 50% restante, que asciende a 9 millones de pesos.

El juez federal Gastón Salmain destacó jurisprudencia que señala que “debe valorarse la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

Agregó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional”.

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