La mujer llevaba quince años aportando a la mutual. Llegado el retiro de la trabajadora, la prestadora quiso quitar los servicios para su acompañante de vida
Ordenan a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP -quien cuenta con convenio vigente Asociación Mutual Sancor Salud- que proceda a mantener la afiliación de una aportante y de su pareja a los valores y en las condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.
En junio de este año compare la afiliada y presentó acción de amparo con el patrocinio del abogado Federico Zalazar contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP con el objeto de que se ordene a la misma -quien cuenta con convenio con Asociación Mutual Sancor Salud- a dar la continuidad inmediata tanto en la afiliación de la amparista como también a su pareja, a dicha obra social en los mismos términos y condiciones que hasta la fecha, esto es alcances de plan, cobertura y monto mensual, atento a que la accionada rechazó continuar con el vínculo que los une ante el pedido de prosecución de la cobertura de salud una vez que esta se jubile efectuado mediante Carta Documento.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, relató que, en razón de su trabajo en relación de dependencia, accedió a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP (OSUTI) hace más de quince años y que la misma cuenta con un convenio vigente con la Asociación Mutual SanCor Salud.
Durante todo el tiempo de afiliación, tanto su pareja como ella realizaron sus controles médicos y atenciones de salud con total normalidad a través del convenio vigente entre OSUTI y SanCor Salud.
Señaló que como muestra de la vigencia y regularidad del vínculo, los costos del servicio de salud se integraban con sus aportes como trabajadora activa.
Afirmó que la continuidad de la cobertura médica resulta vital para su núcleo familia toda vez que su pareja es un paciente de 65 años de edad, hipertenso, dislipémico y con antecedentes de enfermedad coronaria en control y tratamiento.
Fue informada verbalmente de que perdería su condición de afiliada a la demandada una vez que le fuera otorgado el beneficio jubilatorio, motivo por el cual, habiendo accedido a la jubilación el pasado 20 de mayo procedió a intimar mediante carta documento a la accionada a fin de que mantuviera su calidad afiliatoria y la de su pareja, en virtud del derecho a ejercer la opción de continuar en la obra social de la actividad.
Ante la absoluta falta de respuesta por parte de la demandada, el 05/06/26 reiteró la intimación y la demandada rechazó su petición por vía telefónica, manifestando de forma informal que no extendería la cobertura.
El juez federal en suplencia, Santiago Saux, destacó que “asiste al trabajador pasivo el derecho de continuar afiliado a la obra social que detentaba durante su vida activa, siendo la opción de pasarse a la órbita del INSSJP (PAMI) una facultad voluntaria y no una obligación”.
Fuente: Versión Rosario
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