También se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, y del art. 3 del DNU Nº 157/2018
También se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, y del art. 3 del DNU Nº 157/2018.
En primera instancia primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas. La pensionada. patocinada por el abogado Esteban Sesin, se agravió por la falta de tratamiento de su pedido de recálculo del haber inicial, a fin de que se determine un nuevo ingreso base de carácter mixto teniendo en cuenta los últimos 60 meses de remuneraciones y 60 meses de rentas, atento a la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el fallo “Vergara, Alicia Estela”, sentencia del 03/03/15.
Manifestó que además de los años aportados como autónomo, su esposo había trabajado con anterioridad 12 años y 9 meses en relación de dependencia, por lo cual encuadrar el caso en las disposiciones del art. 97 de la ley 24.241 implica desconocer casi la totalidad de la trayectoria laboral acreditada y de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Los camaristas Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Elida Vidal afirmaron que el hombre conforme surge de las constancias administrativas trabajó y aportó gran parte de su vida laboral activa en relación de dependencia, y los últimos años por cuenta propia, los cuales, en su mayoría fueron tomados para el cálculo del retiro por invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24.241.
Del detalle del beneficio elaborado por la ANSES se desprende que el ingreso base se determinó tomando los últimos 5 años de la vida laboral y contempló aportes autónomos desde el 07/2007 al 06/2012.
Del cómputo ilustrativo surge que trabajó en relación de dependencia 13 años y 5 meses, es decir, que los aportes por servicios en relación de dependencia no fueron tenidos en cuenta para la determinación del haber.
El tribunal de alzada cita antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señala que “cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones que componen un beneficio ordinario (PC y PAP), se establecerá sumando los importes que resulten con relación a cada clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos”.
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