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Otorgan 15 mil pesos a familiares de trabajadores sin relación de dependencia fallecidos por covid

El gobierno nacional extendió por decreto un beneficio establecido en 2006 para el caso de los veteranos de Malvinas y algunos usuarios del Régimen Nacional de Previsión

El gobierno nacional extendió este sábado el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del nuevo coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, o se desempañaban en la economía informal o eran monotributistas en algunas categorías.

El decreto 655/2020 publicado este sábado en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio creado en 2006 a los familiares de las personas fallecidas por covid-19 que, al momento de su muerte «se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

El decreto precisa que se hará efectivo siempre que el o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

En los considerandos, el decreto señala que «los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Indica además que la decisión se toma «con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19».

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