Ante los altos costos de los tratamientos de reproducción asistida, un amigo de una de las mujeres donó su material genético, manifestando en todo momento su voluntad no procreacional, recurriendo a las técnicas de inseminación casera (TIC) a fin de lograr el deseo de ambas de ser madres
La Justicia de Familia de Rosario otorgó a una mujer la adopción por integración plena de la hija de su conviviente. La menor será inscripta con el apellido de ambas mujeres.
Una de las mujeres, con el patrocinio de los abogados Natalia Coniglio y Fabián Palavecino, promovió un juicio de adopción de integración plena de la hija de su conviviente. Manifestó que desde hace más de 6 años mantiene una relación de pareja con la mujer y conviven desde hace cinco años.
Ante los altos costos de los tratamientos de reproducción asistida, un amigo de una de las mujeres donó su material genético, manifestando en todo momento su voluntad no procreacional, recurriendo a las técnicas de inseminación casera (TIC) a fin de lograr el deseo de ambas de ser madres.
Expresó que la menor es fruto de la relación de dos mujeres unidas en convivencia. Señaló que la cuida y la cría como su hija y que ella la reconoce como parte de su vida, integrando plenamente la familia que constituyen.
La madre de la niña prestó su conformidad a la adopción solicitada.
Del informe ambiental presentado se desprende que la pretensa adoptante, reside junto a su pareja y su hija. La pareja tiene una hijo mayor fruto de una relación previa, que tiene 17 años y vive con su padre pero que frecuentemente las visita. En algunas oportunidades, se queda en su vivienda a dormir, ya que tiene buen vínculo con su hermana. Los ingresos del grupo familiar provienen del trabajo de ambas.
En la resolución la jueza de Familia, Milca Bojanich, destacó que “se ha dicho que la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor.
La particularidad que presenta este tipo adoptivo, es que el pretenso adoptado ya se encuentra conviviendo en familia, con al menos uno de sus progenitores, y se posibilita integrar al cónyuge o conviviente del progenitor biológico”.
Fuente: Versión Rosario
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