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Otra contra Iapos: la Justicia obligó a cubrir una medicación para tratar el Lupus

El paciente sufrió una complicación y debió ser intervenido quirúrgicamente. Estuvo tres semanas internado, bajó 10 kilos y desde entonces reclamó en forma administrativa y luego judicial la entrega de la medicación

Un hombre que sufre de lupus eritematoso debió presentar un amparo en la Justicia provincial para lograr que la obra social IAPOS le cubra una medicación para tratar la enfermedad que padece. El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial de la 8° Nominación que obligó a la prestadora a cubrir la medicación en forma total y directa.

El médico tratante le recetó micofenolato mofetil 500 miligramos para minimizar las consecuencias de la enfermedad luego de que en noviembre el paciente sufriera un brote lúpico severo que derivó en una membranitis con edemas en el pericardio y la pleura. Debió ser intervenido quirúrgicamente en forma urgente para drenar el líquido acumulado.

Esta complicación se produce cuando el sistema inmune ataca por error a los riñones, lo que conduce a la inflamación y posiblemente al daño a los órganos. Tras casi tres semanas hospitalizado bajó 10 kilos, y sufre de pérdida de proteínas a través de la orina y anemia, explicó el fallo.

Desde noviembre del 2022 a enero del 2023 su médica tratante gestionó la medicación en la obra social sin resultados positivos. Él lo hizo durante un mes sin lograr la cobertura y sus abogadas presentaron reclamos formales en IAPOS entre junio y julio sin lograr la entrega de la medicación. Finalmente el paciente, a través de sus abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, inició una acción de amparo en la Justicia provincial.

El caso quedó en manos del juez Luciano Juárez que, tras evaluar el dictamen médico forense, dijo que la negativa de IAPOS no fue objetiva y científicamente sustentada. Por lo demás, la demandada tampoco ofreció alternativas de tratamiento que aseguren la misma eficacia que el medicamento sugerido por la médica tratante, dijo.

El juez tuvo en cuenta que es una enfermedad que está incluída en el listado de enfermedades poco frecuentes por lo que merece de especial atención encontrándose amparada en la legislación vigente.

A lo que sumó que la negativa del IAPOS a brindar la cobertura pretendida “constituye una omisión que lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho a la salud de la actora …”, por lo que resolvió hacer lugar al amparo y ordenó brindar al paciente cobertura total y directa del medicamento prescripto por su médica tratante que deberá informar al juzgado en forma trimestral el avance del tratamiento.

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