Ciudad

Pami debe cubrir un medicamento a un afiliado que padece asma

La demandada informó se trata de un medicamento que no se encuentra incluido en el Vademecum PAMI, por lo cual no contempla su cobertura y que el afiliado dispone de otros remedios para su patología

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Pami cubrir un medicamento a un afiliado que padece asma. Presentó el amparo patrocinado por el abogado Ariel Bozikovich para obtener la cobertura integral al 100% del medicamento Dupilumab 600mg (dos inyecciones de 300mg) seguida con 300mg cada dos semanas conforme lo ordenado por su médico. Padece asma remodelada con evolución a EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica). La demandada informó se trata de un medicamento que no se encuentra incluido en el Vademecum Pami, por lo cual no contempla su cobertura y que el afiliado dispone de otros remedios para su patología.

Al hacer lugar a la medida cautelar, publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, el juez federal Gastón Salmain afirmó que “no puede perderse de vista que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar. Es que, el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.

Agregó que “ante una situación clínica como la que nos ocupa, donde el especialista médico prescribe el tratamiento que considera necesario para curar o paliar la enfermedad, no puede restringirse la prestación y privar al paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que, en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la droga supra referida, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente, máxime considerando que los argumentos invocados por la demandada no aparecen dotados de entidad suficiente para sustentar otra conclusión”.

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