Los trabajadores mercantiles que presenten servicios el sábado 17 podrán adicionar una suma extraordinaria. ¿Cuáles son los valores?
Los empleados de comercio que presten servicios el sábado 17 de agosto podrán cobrar una suma adicional correspondiente a las normas legales sobre el descanso dominical.
Así lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 2.446 de Feriados Nacionales y Días no Laborables.
«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo; y en caso de que trabajen en tales días cobrarán doble», amplía la normativa.
El adicional se calculará sobre los importes actualizados por categoría, según el último acuerdo suscrito entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECyS) y la parte empresarial.
La suma por el feriado trabajado del sábado 17 de agosto estará dada por el 1% del básico para la categoría correspondiente, junto al presentismo y antigüedad.
| Maestranza A | Montos |
| Básico | 441.108 |
| Antigüedad | 4.411,08 |
| Presentismo | 37.126,59 |
| Hora extra (unidad) | 4826,46 |
El sitio oficial del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Capital Federal describe a los dos adicionales bajo los siguientes términos:
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