Piden per saltum a la Corte por tarifas de gas

El Ministerio de Energía realizó un pedido de per saltum a la Corte Suprema para que este tribunal defina sobre la facultad del Poder Ejecutivo para fijar las tarifas de gas.

El Ministerio de Energía realizó un pedido de per saltum a la Corte Suprema para que este tribunal defina sobre la facultad del Poder Ejecutivo para fijar las tarifas de gas. La solicitud pretende que un dictamen de la Corte haga caer las medidas cautelares dictadas en primera instancia en varias jurisdicciones del país frenando los nuevos cuadros tarifarios.

Se busca no sólo eludir la instancia de la Cámara, sino ir desde ya a la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de las resoluciones tomadas por el Ministerio a cargo de Juan José Aranguren y el Enargas. En circunstancias normales, el juez de primera instancia dicta una medida de no innovar, y esto es apelado y tratado en segunda instancia, y luego la causa vuelve al primer magistrado para definir la cuestión de fondo sobre la validez de la medida cuestionada.

El per saltum se justifica en situaciones de gravedad institucional y fue muy pocas veces usado en la Argentina. En 1990, el gobierno de Carlos Menem lo solicitó y obtuvo a través de esa vía un pronunciamiento de la Corte que invalidó un amparo contra la privatización de Aerolíneas Argentinas.

Con poca discreción, el gobierno respaldó que Aranguren pidiera el per saltum, justo cuando resultaron aprobados los dos candidatos del oficialismo para integrar el máximo tribunal. No obstante, para la Corte no resultaría sencillo utilizar ese recurso para dictaminar sobre un tema que provoca fuerte malestar social, que tenderá a acentuarse en julio y agosto con las facturas de invierno.

Por otra parte, la Corte ya tiene en agenda una definición sobre la constitucionalidad de los aumentos dispuestos para el gas en 2014 por la administración anterior. Si se expidiera sobre la validez de ese ajuste, y la facultad del Ejecutivo para fijar tarifas, no tendría que aceptar el per saltum porque el dictamen sería trasladable a las subas dispuestas este año.

Por eso, la decisión de pedir el salteamiento de instancias puede verse como una fuerte presión sobre la Corte. El pedido de per saltum fue firmado por Aranguren, con el patrocinio del procurador del Tesoro, Carlos Balbín, y presentado el lunes.

Por los trascendidos en medios oficiales se sabe que la presentación refiere a una medida cautelar dictada por el juez federal subrogante de San Rafael, Mendoza, Eduardo Puigdéngolas.

Este magistrado emitió un fallo a principios de mes aceptando la solicitud de acción declarativa de inconstitucionalidad y dictó una cautelar que suspende el aumento de tarifas de gas en el sur mendocino que alcanza a los departamentos General Alvear, Malargüe y San Rafael. Se entiende que, por ir directamente a la cuestión de la constitucionalidad, este fallo fue el elegido para formular el pedido de per saltum.

Según la prensa de San Rafael, el fallo “abre un compás de seis meses para renegociar con la Nación el cuadro tarifario y con el Ente Nacional de Regulación del Gas (Enargas) dos objetivos muy importantes que fueron planteados en la presentación realizada en conjunto por el secretario de Servicios Públicos de la Provincia y los intendentes de General Alvear San Rafael y Malargüe”.

Sin embargo, en medios oficiales se menciona un fallo del mismo juez a pedido de una ONG. En mayo, Puigdéngolas rechazó el amparo solicitado por la asociación Protectora y declaró que “no es el marco procesal, hay que demostrar con pruebas una serie de cuestiones, y un amparo es un marco muy limitado, hay otro tipo de acciones que pueden ser acompañadas con una medida cautelar”. También insistió en que “un amparo no puede estar indefinidamente en el tiempo sin resolverse”, en relación con que él mismo en 2014 aceptó el pedido de una medida de ese tipo por los aumentos anteriores en el gas.

Dos semanas atrás, el procurador Balbín había pedido a la Corte que intervenga en la causa que inició Chubut por el mismo tema, fundamentando en la “competencia originaria” de ese tribunal para intervenir en un conflicto judicial entre el gobierno nacional y el de una provincia.

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