La ley de matrimonio igualitario abrió la posibilidad de inscribir a los hijos de parejas de mujeres a nombre de las dos, pero hay en el país 300 chicos que no cuentan con ese reconocimiento, porque nacieron antes de la sanción de esa normativa.
Así lo informó Florencia Gemetro de la organización Lesmadres al resaltar que la primera inscripción de un niño nacido en un matrimonio de dos mujeres, el jueves pasado en el Registro Civil porteño, con filiación conjunta, “es un gran avance en la conquista de los derechos ciudadanos”. La inscripción de Vicente, el niño anotado como hijo de Verónica y Cecilia, que contrajeron matrimonio el 11 de agosto, tras la sanción de la nueva ley de matrimonio, “es un gran antecedente que abre la puerta para trabajar en el reconocimiento de los chicos que ya existen de parejas comaternales”, aseguró.
Sobre la cantidad de inscripciones de nuevos nacimientos de matrimonios de mujeres que se prevén próximamente, Gemetro aclaró: “No tenemos una estadística porque la sanción de la ley es muy reciente, pero hay varias chicas que están esperando un hijo”.
Destacó que tras “este primer reconocimiento que supone el mismo procedimiento para los hijos que vendrán, el tema central ahora es lograr el reconocimiento igualitario de los niños y niñas de parejas comaternales que se casaron después de tener los hijos”. En ese sentido, destacó: “Según nuestras estimaciones son alrededor de 300 niños en todo el país; por eso pensamos en generar medidas administrativas, políticas y judiciales para lograr este reconocimiento en el menor tiempo posible”.
En el caso de los matrimonios de mujeres, la maternidad es a partir de la concepción con donante anónimo, con lo cual no hay invisibilización de identidad. En las parejas de hombres es diferente; no está el problema de la filiación porque es específico de las mujeres, pero pueden adoptar como solteros o como casados y es igual que en el caso de una pareja heterosexual.
Gemetro remarcó que “lo importante es que tanto la paternidad como la maternidad implican una cuestión cultural, afectivo, real; se ejerce el rol si hay cuidado, atención, afecto hacia los niños y niñas”. Destacó que actualmente “las ciencias humanas están pensando la sociedad en una clave diferente, se nutren de la realidad y dan cuenta de esta diversidad y de los cambios culturales”.
Por su parte, Martín Canevaro de la organización 100% Diversidad y Derechos, que acompaña el reclamo específico de las mujeres de filiación conjunta, dijo que “en el caso de varones no es el mismo reclamo porque en la Argentina no existe el alquiler de vientre, es un delito”. En cambio, “tanto las parejas heterosexuales como lesbianas recurren a la técnica de reproducción asistida”, añadió. Canevaro precisó que los varones “podemos adoptar en el marco del matrimonio; en este caso valen las generales de la ley de adopción, simple o plena”.
Aclaró que la adopción simple se da, por ejemplo, cuando un niño queda sin sus padres, pero no ha perdido necesariamente a sus abuelos, tíos o hermanos; y entonces para esos padres que adoptan está la adopción simple donde no se pierde el vínculo filiatorio con su familia de origen. En tanto, la adopción plena es cuando el bebé fue abandonado y no hay vínculo con su familia biológica porque no se sabe quién es.