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Por el coronavirus, no habrá cortes de luz y agua por 180 días en la provincia

En el marco de la emergencia sanitaria, el gobernador decretó que se suspenden por seis meses los cortes de los servicios públicos por falta de pago. Superada la situación de crisis, tanto la EPE como ASSA deberán ofrecer facilidades de pago a los usuarios.

El gobernador Omar Perotti decretó la suspensión por seis meses de los cortes de los servicios públicos (agua y luz) por falta de pago, en el marco de las medidas que se vienen implementando para mitigar el impacto de la recesión generada por la pandemia del coronavirus.

La decisión es en adhesión al decreto nacional de necesidad y urgencia 311/20, firmado por el presidente Alberto Fernández.

De esta manera, el gobernador Perotti decretó que tanto la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir ni cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta emergencia sanitaria.

Los puntos importantes de la medida:

* No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

* Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

* Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

* Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

* El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.

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