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Por falta de patentes, extienden el permiso de circulación provisorio para motos

El plazo de vigencia de la autorización temporaria pasará de una semana a un mes

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor extendió el plazo de vigencia de los permisos de circulación provisorios para motovehículos ante la falta de chapas patentes, a través de la Disposición 178/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma dispuso que “hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales ‘Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos’ y ‘Placas de identificación alternativa para motovehículos’, los Permisos de Circulación para motovehículos tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión”.

Los mencionados permisos temporarios son otorgados por los comerciantes “con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores”. Originalmente la vigencia de la autorización es de 7 días corridos.

A raíz de que “en la actualidad se registra una demora en la provisión de las placas metálicas de identificación dominial de motovehículos a los Registros Seccionales”, no se está pudiendo cumplir con la obligación antes de que venza el plazo previsto del permiso.

Ante esta situación, se dispuso que el periodo de validez del aval provisorio se extienda de una semana a un mes hasta que se normalice la entrega de los elementos registrales correspondientes.

En el texto oficial se explicó que la demora en el otorgamiento de las matrículas de los vehículos está vinculada al proceso de adjudicación de un nuevo proveedor a partir de los “incumplimientos documentados a lo largo de los años” por la Casa de Moneda, que tenía a cargo la provisión de los elementos o servicios registrales que requieren de “medidas especiales de seguridad”.

De esta manera, precisó que «hasta tanto se proceda a la implementación del nuevo procedimiento de adquisición de esos elementos registrales -el cual ya se encuentra en curso, conforme surge del Expediente Tramix N° ALC 16075/2024-, se entiende necesario adoptar medidas paliativas tendientes a minimizar los efectos generados por el eventual desabastecimiento de ese elemento registral”.

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