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Postergaron seis meses la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe

Lo decidió el Ejecutivo provincial y lo oficializó en un decreto publicado este viernes. Argumenta requisitos que no se pudieron cumplir para la implementación a principios de 2025. Sistema informático, migración de causas heredadas, edificios, cargos y capacitación, entre otros aspectos

El Ejecutivo santafesino prorrogó por 180 días la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Juvenil, establecido por una ley aprobada el 30 de noviembre del año pasado. De la fecha original, a principios de 2025, se pasó así a mediados de ese año. La decisión fue oficializada mediante el decreto 2441 firmado este jueves. El Gobierno argumentó dificultades no resuletas para la implementación del dispositivo.

El Código regula el proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años y que conforme la ley penal sustantiva puedan ser imputadas y en su caso, ser consideradas penalmente responsables. Determina que el menor tendrá el mismo procedimiento que los mayores, con investigaciones a cargo de fiscales supervisados por jueces.

Una parte del Código avanza sobre casos de menores de 16 años que no pueden ser condenados pero que, en caso de delinquir, serán sometidos a un mini proceso y a un compromiso del juez con el destino de ese menor si fuera encontrado culpable. Ese tramo mereció fuertes observaciones por algunos sectores de la academia y durante el tratamiento en Diputados un rechazo de la entonces diputada Matilde Bruera.

El corpus, entre otros aspectos, indica que las disposiciones deben interpretarse en favor del interés superior del menor, que se deben respetar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Constitución de la Provincia.

Postergación de entrada en … by Claudio de Moya

 

El decreto de postergación argumenta sobre «la complejidad y naturaleza que conlleva todo el proceso de implementación, tomando en consideración las condiciones estructurales de los distintos niveles del Estado que se involucran en estos procesos». Que, por ello, obliga al Ministerio Público de la Acusación a absorber «todos los trámites del actual Sistema Penal de Menores, previa desintegración de este fuero, siendo necesario contar con infraestructura edilicia así como con los recursos humanos acordes para asumir eficiente y eficazmente la carga de trabajo residual».

Y en ese punto, interpela a la cabeza del Poder Judicial al señalar que la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema «suministró parcialmente la información de la cantidad de cargos de empleados, asesores de menores y secretarios de Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores» que deben pasar al MPA. También, que faltan precisiones sobre «la cantidad de causas que tramitan en cada uno de los Juzgados de Menores».

En el mismo sentido, el texto señala que la Corte «no incluyó la calificación legal, motivo por el cual no se cuenta con datos cualitativos a fin de poder prever cuál es la carga de trabajo actual«.

Otra de los requisitos aún no cumplidos es sobre la identificación de edificios y locaciones en los que se dispondrán las oficinas necesarias para el nuevo sistema, y la dificultad para migrar los datos, a la vez que la puesta a punto del sistema informático para incorporar al mismo los registros actuales de las causas que serán heredadas.

Para tener todo listo, agrega el decreto, se necesita más tiempo para el objetivo de «avanzar en una adecuada implementación» del Código.

Otro factor clave es el de los cargos titulares que se deben cubrir y las subrogancias y cargos vacantes de funcionarios y empleados que puedan ser trasladados al nuevo sistema o estén habilitados para sumarse por concurso.

A lo anterior se le suma, de acuerdo al decreto, la necesidad de una adecuada preparación de los agentes que intervendrán en el nuevo sistema. Es que la incorporación de la materia penal adolescente a un sistema por audiencias orales bajo la modalidad adversarial y acusatoria, enfatiza, «requiere que todos los actores del nuevo sistema adquieran destrezas en litigación sin que se pierda la justificación de la intervención estatal punitiva en materia penal adolescente».

En ese sentido, el texto hace hincapié en la necesaria «planificación en materia de capacitación tanto sobre el funcionamiento del nuevo sistema, como de manera interinstitucional con las distintas áreas del Estado que tomarán intervención activa en este nuevo proceso».

La postergación de la fecha de entrada en vigencia del Código estaba prevista en la misma ley, a consideración del Poder Ejecutivo.

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