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Prepaga debe cubrir tratamiento de fertilización asistida a mujer de 52 años

Señaló que desde que comenzó el tratamiento 9 de noviembre de 2023 recibió múltiples rechazos que generaron retraso y que la colocan en la situación riesgosa en la que se encuentra actualmente. El tratamiento fue iniciado cuando tenía 50 años

Por: Alberto Furfari- Versión Rosario

La Justicia Federal de Rosario ordenó a Primero Medicina Privada otorgar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y semen de banco a realizarse de forma urgente a una mujer que tiene 52 años.

El tope etario establecido para recibir tratamientos de fertilidad asistida con óvulos donados es de 51 años. La mujer con el patrocinio del abogado Leonardo Juanto presentó una acción de amparo contra Primero Medicina Privada (Salud del Nuevo Rosario S.A. es titular de la marca), con el objeto de que se condene a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para que se brinde cobertura de forma urgente y al 100% del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y semen de banco sin esperar el plazo de tres meses conforme indicación médica.

Expuso que es una paciente de 51 años de edad con deseo de maternidad monoparental. Asimismo, refiere que, en virtud de su edad reproductiva avanzada, inició un procedimiento de técnicas de reproducción asistida para lograr su embarazo. Luego de realizar una serie de tratamientos sin obtener resultados favorables, presentó, oportunamente, prescripción médica solicitando a la demandada la cobertura del módulo de fertilización asistida con ovodonación y semen de banco, el cual debía realizarse en forma urgente por su edad.

Señaló que desde que comenzó el tratamiento 9 de noviembre de 2023 recibió múltiples rechazos que generaron retraso y que la colocan en la situación riesgosa en la que se encuentra actualmente. El tratamiento fue iniciado cuando tenía 50 años.

Afirmó que el tratamiento prescripto por el médico tratante debe ser cubierto y garantizado por la obra social, sea antes de que se cumpla el plazo de tres meses de la última transferencia o bien, transcurridos los tres meses, a la edad de 52 años.

La prestadora sostuvo que no registra ningún pedido médico pendiente de autorización en relación a la prestación reclamada en este amparo, por lo que jamás pudo existir rechazo alguno.

Expresó que, sin perjuicio de ello, carece de obligación legal a los efectos de continuar brindando cobertura de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, ello en razón de que el último tratamiento de alta complejidad tuvo lugar el 11 de septiembre de 2024, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I del Decreto 956/2013 -reglamentario de la ley 26862- el intervalo mínimo de tres meses para exigir una nueva cobertura se cumpliría cuando la amparista ya habrá cumplido 52 años de edad, excediendo así el tope etario establecido por la Resolución Nº 1044/2018 para recibir tratamientos de fertilidad asistida con óvulos donados”.

El juez federal Gastón Salmain sostuvo al hacer lugar a la medida cautelar que “la Resolución 1044/2018 expresamente dispone: se establece que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos donados se realizará a mujer de hasta cincuenta y un (51) años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento. Cabe señalar que el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que nos ocupa fue iniciado durante el mes de noviembre del año 2023 -cuando la afiliada tenía 50 años de edad- y que, desde entonces, únicamente se realizaron dos transferencias, de modo que se encuentra pendiente de realización la tercera y última de ellas”.

Agregó que “habré de ponderar el hecho de que la mujer inició el tratamiento de fertilidad a la edad de 50 años y que, actualmente, el mismo se encuentra en curso de ejecución, por cuanto resta la realización de una transferencia. Así, en este contexto, en base a lo analizado precedentemente, teniendo en cuenta los derechos constitucionales en juego y las circunstancias particulares del caso, considero acreditada la verosimilitud del derecho pretendido, esto es, la necesidad de la prestación objeto de las presentes actuaciones conforme lo prescripto por el médico tratante, dicho todo esto con la provisoriedad propia de la medida que se dispone”.

El magistrado puntualizó que “es una persona de 52 años de edad, que se encuentra realizando un tratamiento de fertilidad y, estando en juego su salud reproductiva, la demora en la realización de la transferencia en cuestión puede traer aparejado un riesgo considerable para su capacidad reproductiva”.

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