Categorías: Economía

Prepagas: la Justicia ordenó limitar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud y le dio cinco días a prepagas para que presenten el plan de devolución

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC.

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos  según el índice de inflación.

Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que  presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas

El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

Entradas recientes

Cuidemos el agua: recomendaciones para los días de altas temperaturas

Ante las proyecciones de altas temperaturas para nuestra región, Aguas Santafesinas recuerda la importancia de…

diciembre 24, 2025

Asamblea de accionistas: Aguas Santafesinas prorrogó su contrato por 20 años

Aguas Santafesinas realizó el viernes 19 de diciembre, en la planta potabilizadora de la ciudad…

diciembre 24, 2025

Para el Sindicato de Choferes, «la publicidad en los taxis no mueve el amperímetro»

Junto con el último pedido de aumento de la tarifa de taxis, el Concejo propone…

diciembre 24, 2025

Aguas Santafesinas informó que las plantas potabilizadoras trabajan al 100% de su capacidad y pide un uso responsable del servicio

Ante el aumento sostenido de la demanda por la ola de calor, la empresa advirtió…

diciembre 24, 2025

Noches del Lunario 2026: El Mató a un Policía Motorizado, Marilina Bertoldi e Indios en una velada bajo las estrellas

El ciclo musical continúa confirmado fechas para los meses de marzo y abril del año…

diciembre 24, 2025

Nuevo parte médico de Cristina Kirchner: pasará la Navidad internada y bajo tratamiento antibiótico

El Sanatorio Otamendi informó que la ex mandataria presenta "íleo posoperatorio", una parálisis del intestino…

diciembre 24, 2025