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Prohíben la exportación de pescados de río por la histórica bajante del Paraná

La medida dispone un cupo de 6.378 toneladas para las ventas al exterior de sábalos, y prohíbe las exportaciones de surubíes, tarariras, bogas, manguruyúes, dorados, patíes, armados, manduvíes y bagres de río. La limitación está ajustada en base a información científica y técnica del recurso

El Ministerio de Agricultura prohibió hasta el 31 de diciembre próximo la exportación de diversas especies de pescados de río y fijó cupos para otras, a efectos de minimizar el impacto de la actividad pesquera sobre el stock reproductivo, afectado por la bajante histórica del Río Paraná.

La medida dispone un cupo de 6.378 toneladas para las ventas al exterior de sábalos, y prohíbe las exportaciones de surubíes, tarariras, bogas, manguruyúes, dorados, patíes, armados, manduvíes y bagres de río. Así quedó establecido en la Resolución 100/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El cupo de exportación corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado, según lo dispuesto.

Además, el cupo fijado para 2021 debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso, aunque excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.

En marzo de este año, se estableció que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura evaluará periódicamente el estado de los recursos y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río de la Plata (ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay).

Luego, en junio, esa Subsecretaría evaluó el estado de los recursos pesqueros de la «baja cuenca» del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la Comisión Nacional de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario.

A raíz de esa tarea, se estableció que como consecuencia de la «bajante extraordinaria del Río Paraná, corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales, atendiendo a un criterio precautorio, a los efectos de minimizar el impacto de la actividad pesquera sobre el stock reproductivo», según la Resolución.

La Comisión consideró que «se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad; conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de exportación que se ha venido adoptando históricamente», indicó Agricultura.

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