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Prohibieron comercialización de dos edulcorantes «naturales» que se vendían por Mercado Libre

Se trata de Erythritol, marca Baolingbao, y Xilitol cristalino con nombre de fantasía Xylitol, ambos imortados. La firma que los ingresa al país dijo que desconoce los registros que figuran en los envases. La Anmat dispuso que se retiren de circulación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta de dos edulcorantes que se vendían por internet, a través de l plataforma Mercado Libre, por considerarlos «productos falsificados».

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Disposición 7082/2022. La ivestigación sobre los productos empezó gracias a un consumidor que consultó los registros detallados en el «Edulcorante de carga con cero calorías, 100 % puro Erythritol, cero hidratos de carbono, marca Milas Natural». Allí se especificaba que era un alimento libre de gluten, en la etiqueta y en la promoción de su venta por Mercado Libre.

A partir de allí, el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) verificó que el mismo vendedor comercializaba el «ALG Xilitol 100 % puro orgánico – Edulcorante natural».

Los investigadores constataron en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que los datos del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de esos edulcorantes son de otros productos.

 

Los truchos, con marcas de importados

Los productos prohibidos son «Eritritol – Grado alimentario – Uso industrial exclusivo, nombre de fantasía: Erythritol, Marca Baolingbao» y «Xilitol cristalino – Grado alimentario – Uso industrial exclusivo, Nombre de fantasía: Xylitol, marca Shandong Lujian Biological Technology Co». Ambos son importados por la firma Gelfix S.A.

La empresa importadora dijo que «desconoce» los envases y las ventas realizadas a través de las plataformas de venta en línea. En ese sentido, aseguraron que es «un uso indebido de sus RNE y RNPA».

La Anmat, entonces, dispuso: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República».

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