Está destinados a garantizar la permanencia y reinserción de estudiantes con hijos e hijas, el derecho al cuidado de los esos niños
Ingresó una iniciativa a la Legislatura provincial para la creación de un Programa Provincial de Centros de Cuidado Infantil en Establecimientos de Educación Secundaria y Superior.
Está destinado a garantizar la permanencia y reinserción de estudiantes con hijos e hijas, el derecho al cuidado de los mismos, así como también la corresponsabilidad social de los cuidados de hijos e hijas de docentes y personal no docente. Así lo estableció el diputado provincial Carlos del Frade, quien es autor de la iniciativa
El programa será implementado en los establecimientos educativos públicos y en aquellos de gestión privada con subvención estatal mayoritaria, de los niveles secundario y superior.
Dichos Centros de Cuidado Infantil funcionarán como espacios pedagógicos de primera infancia, integrados a la comunidad educativa y orientados al desarrollo integral —afectivo, cognitivo y social— de niñas y niños de entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años de edad. “Queda expresamente prohibida su consideración como espacios meramente asistenciales”, dijo Del Frade
En tanto, podrán acceder a los servicios de los Centros de Cuidado Infantil: a) Las y los estudiantes de educación secundaria o superior que tengan hijas o hijos dentro de la franja etaria contemplada en la presente ley. b) Las y los docentes y el personal no docente, que desempeñen tareas en el establecimiento durante su jornada laboral. c) Las y los docentes y el personal no docente, que desempeñen tareas en establecimientos educativos públicos y en aquellos de gestión privada con subvención estatal mayoritaria, de nivel inicial o primario, con domicilio residencial o laboral dentro del radio de uno de los establecimientos educativos contemplados en el artículo 2 de la presente ley.
Asimismo, Del Frade explicó que los objetivos planteados en la norma se sintetizan en estos puntos: a) Interés superior del niño o niña: toda decisión deberá priorizar el bienestar y desarrollo integral de las infancias. b) Corresponsabilidad social del cuidado: el cuidado se reconoce como una función social que debe ser compartida entre el Estado, las familias, las instituciones educativas y la comunidad. c) Igualdad de género: el Programa promoverá la eliminación de desigualdades estructurales que afectan especialmente a las mujeres en su derecho a la educación y al trabajo. d) Inclusión social: el Programa busca fomentar la inclusión social y ser un medio para igualar oportunidades de las personas en situación de vulnerabilidad social. e) Enfoque de derechos humanos: las políticas y acciones derivadas de esta ley deberán respetar y promover los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de derechos humanos. f) Integralidad educativa y comunitaria: los Centros deberán integrarse a los proyectos institucionales de los establecimientos, articulando con programas de salud, desarrollo humano y educación inicial. g) Progresividad: la implementación del Programa será gradual y sostenida, ampliando su cobertura en función de las capacidades institucionales y presupuestarias
Para su funcionamiento se promueve un presupuesto del Ministerio de Educación. Podrán además gestionarse fondos específicos y convenios con organismos nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
“Este proyecto asume el cuidado como un derecho y una función social que habilita el ejercicio de otros derechos (educación, salud, trabajo)”. Consideró Del Frade y planteó que, “disponer de estos Centros de Cuidado Infantil en establecimientos de educación secundaria y superior reduce barreras que afectan de manera desproporcionada a estudiantes que son madres/padres, y a trabajadoras/es de la comunidad educativa —en especial a las mujeres, quienes concentran la mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo de INDEC”, completó
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