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Quien no votó en elección pasada puede votar igual e insisten en que electores vayan «temprano»

Las personas que no asistan mañana a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción

La Dirección Nacional Electoral (DNE) recordó que si un ciudadano o ciudadana no votó en las últimas elecciones puede sufragar sin inconvenientes mañana en el marco de las primarias, simultáneas y obligatorias (PASO), al tiempo que insistieron en solicitarle a los electores que se acerquen temprano a los lugares de votación.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.

En tanto, las personas que no asistan mañana a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Los exceptuados de asistir a votar son:

– los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

– los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

– los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

– los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

En tanto, las autoridades electorales sugieren ir «temprano» a votar.

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