Economía

Quiénes dejarán de pagar el IVA en las compras en el supermercado tras los cambios que fijó el gobierno

ARCA implementará a partir de julio un cambio que exime de la percepción del IVA a las compras de alimentos menores a $10 millones realizadas por consumidores finales en supermercados y comercios

El 1° de julio entrará en vigor una modificación en el régimen de percepción del IVA en supermercados y comercios de alimentos, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)Las compras menores a $10 millones quedarán exceptuadas de la percepción del IVA si son realizadas por consumidores finales, lo que elimina la necesidad de aplicar el recargo en miles de transacciones diarias.

Una de las principales novedades es que la exclusión de la percepción será automática en las operaciones que no superen el límite de $10 millones. Esto elimina la necesidad de que los clientes declaren expresamente su condición de consumidores finales, simplificando los procesos en los puntos de venta. Asimismo, los comercios ya no tendrán que analizar el perfil del comprador en cada transacción, lo que reduce la discrecionalidad y los conflictos derivados de interpretaciones subjetivas.

Qué cambia con el nuevo sistema

Hasta ahora, los vendedores debían presumir si un cliente no era consumidor final, lo que generaba tensiones y, en algunos casos, conflictos con los compradores. Además, el recargo por percepción, que era del 10,5% o del 5,25% según la alícuota aplicable, se calculaba sobre el total de la factura, incluyendo el propio IVA. Este sistema incentivaba prácticas como el fraccionamiento ficticio de tickets para evitar superar el límite y, con ello, el recargo. La nueva normativa elimina esta problemática al establecer un parámetro objetivo basado únicamente en el monto de la compra.

La medida también simplifica la emisión de comprobantes y la administración del impuesto, reduciendo la burocracia en las cajas y mejorando la experiencia de compra. Según ARCA, esto contribuirá a una mayor transparencia y a una relación comercial más fluida entre vendedores y compradores. Además, al eliminar la carga subjetiva sobre la condición del comprador, se reducen los riesgos y conflictos en los puntos de venta.

El nuevo régimen está alineado con la actualización de los montos en la emisión de facturas, que también establece la obligación de identificar al comprador a partir de los $10 millones. En este sentido, la percepción del IVA solo se aplicará si se supera el tope o si el comprador no declara su condición tributaria. Las empresas formales que no se identifiquen como consumidores finales seguirán sujetas al régimen de percepción.

Para las empresas formales, el impacto de esta modificación es menor, ya que pueden descontar el IVA como crédito fiscal. En estos casos, la percepción nunca representó un costo neto, sino un anticipo recuperable. Sin embargo, para pequeños comercios y actores de la economía informal, la eliminación del recargo supone un alivio significativo, mejorando su capacidad de competir en el mercado.

La alícuota de percepción varía según el tipo de producto. Por ejemplo, en el caso de las carnes gravadas al 10,5%, la percepción aplicable era del 5,25% sobre el total de la factura. Con la nueva normativa, estas percepciones ya no se aplicarán en compras que no superen el umbral establecido, lo que unifica el tratamiento fiscal para los compradores por debajo del límite, independientemente de si son particulares o comercios informales.

ARCA destacó que esta resolución busca no solo simplificar los procesos tributarios, sino también fomentar una mayor transparencia en las transacciones comerciales. De esta manera, se espera reducir la tensión en los puntos de venta y mejorar la eficiencia en la recaudación del impuesto.

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