Reabren una investigación sobre presunta evasión impositiva de la minera Barrick Gold

Se trata del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por los períodos 2010 y 2011. La AFIP sostiene que la minera simuló sus pasivos para minimizar la contribución tributaria

La Cámara Federal de Casación Penal admitió un pedido de la AFIP para revisar el sobreseimiento de directivos de la multinacional minera Barrick Gold por la explotación de la mina de Veladero, en la provincia de San Juan.

El máximo tribunal penal hizo lugar a un recurso de “queja” del organismo recaudador contra el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Mendoza a favor de los directivos de Minera Argentina Gold S.A., filial local de la Barrick.

Los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky reabrieron así el expediente en el que se investiga la presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.

La causa, que se inició en 2018, tiene entre los investigados a Dante Luis Vargas Ghersi, Igor Alcides Gonzales Galindo, Jimena Del Valle Daneri Lucero, Julio Enrique Claudeville, Hernán Miguel Zaballa y Alejandro Marcelo Minuto, todos directivos de la firma al momento de los hechos.

La AFIP inició la causa por presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias durante el período fiscal 2010 por un importe de más de 428 millones de pesos y por el período fiscal 2011 por casi 97 millones.

En cuanto al  Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, las sumas reclamadas por la AFIP trepan a casi 18 millones de pesos.

Según la denuncia, la minera “habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico”.

De esa manera, “a través de tales medios ardidosos, logró el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva”.

Los camaristas resolvieron “hacer lugar a la queja interpuesta por la parte querellante (AFIP) y conceder el recurso de casación articulado contra la decisión cuestionada”.

La AFIP sostiene que la empresa debe “reclasificar los pasivos registrados y reencuadrar los préstamos que ha recibido como aportes de capital y el pago de intereses como distribuciones de utilidades, sustentando ello, en la utilización del principio de realidad económica”.

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