Política

Residencia validada: recomiendan rechazar la impugnación de Amalia Granata contra Locomotora Olivera

El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, consideró que la legisladora que formula el planteo "carece de legitimidad procesal". Además, sostuvo que la presentación se realizó "de manera extemporánea", y aclaró que la electa convencional constituyente "sí acreditó residencia en la provincia"

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El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con competencia electoral, Jorge Barraguirre, emitió un dictamen en el que recomienda desestimar la impugnación contra la electa convencional constituyente Alejandra “Locomotora” Olivera, presentada por el espacio de Amalia Granata. El planteo cuestionaba la falta de residencia inmediata en la provincia como requisito de elegibilidad, pero el Procurador consideró que la denuncia carece de legitimidad y fue presentada fuera de plazo.

El escrito, ingresado a nombre del dirigente Eugenio Malaponte, señalaba que Olivera —nacida en Jujuy y con domicilio en Córdoba— no cumplía con los dos años de residencia exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, Barraguirre fue contundente al remarcar que el peticionante no acreditó «ningún perjuicio concreto ni legitimación procesal», ya que no fue candidato ni demostró que su agrupación se viera afectada electoralmente por la participación de la impugnada.

Fuera de término y sin competencia

El dictamen también sostiene que la presentación es “extemporánea”, ya que fue realizada el 9 de junio, cuando el plazo legal para impugnar candidaturas vencía el 25 de febrero. Según el Procurador, cualquier objeción de este tipo debe formularse en la etapa preelectoral, que es cuando los actores políticos pueden controlar y discutir la elegibilidad de los candidatos.

En este sentido, Barraguirre agregó que el Tribunal Electoral ya no tiene competencia para resolver sobre este tipo de impugnaciones una vez finalizado el proceso electoral. Señaló que, en esta instancia, el órgano legítimo para revisar los títulos de los convencionales electos es la propia Convención Reformadora.

La residencia, debidamente acreditada

En cuanto al fondo del planteo, el Procurador también descartó que existan fundamentos sólidos. Aclaró que el apoderado del Frente de la Esperanza —espacio por el cual Olivera fue electa— presentó documentación suficiente para acreditar su residencia en la provincia de Santa Fe al momento de oficializar la lista.

“El planteo fue tardío, sin sustento jurídico concreto y sin afectación directa a ningún actor político”, sintetizó Barraguirre, recomendando así el rechazo de la impugnación.

Ahora, el dictamen está en manos del Tribunal Electoral, presidido por el titular de la Corte, Roberto Falistocco, quien deberá resolver si acompaña la recomendación del Procurador o toma otra posición.

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