La intimación judicial incluye un apercibimiento expreso: ante el incumplimiento, el juzgado podrá aplicar sanciones, entre ellas multas personales. Además, aunque el Estado apeló la resolución, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, lo que implica que la apelación no suspende la obligación de cumplir de manera inmediata con lo ordenado.
En el expediente N° 44035/2025 intervienen también la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores. Para que el cumplimiento sea considerado válido, la Justicia exige, entre otros puntos, la actualización de aranceles a prestadores con vigencia desde enero de 2025, un plan de pago de compensaciones adeudadas, la apertura del plan ARCA para refinanciar deudas y la publicación del decreto reglamentario de la ley, que acumula un atraso de tres meses.
El Juzgado fijó además una fecha límite para la plena ejecución de la norma: el 4 de febrero de 2026. Para entonces, el sistema deberá estar operativo, con aranceles liquidados, planes de pago en marcha y el marco reglamentario vigente. Como parte del control judicial, una auditoría confirmó que el expediente administrativo correspondiente permanece sin avances desde el 3 de enero de 2026.