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Revocaron un fallo que ordenaba a Facebook quitar un posteo con una denuncia por abuso sexual

La Cámara Federal de La Plata consideró que una medida de esa naturaleza podría implicar un "control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos"

La Cámara Federal de La Plata revocó un fallo que le ordenaba a la red social Facebook quitar un posteo de una mujer que denunciaba por abuso sexual a su tío, por hechos ocurridos supuestamente hace más de 20 años.

El fallo reconoce que Facebook “es una plataforma que actúa como intermediaria entre la autora de la publicación y el actor”, pero considera que “no resulta admisible imponer a la demandada un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos”.

Los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez dejaron sin efecto una medida cautelar que, ante el pedido del tío de la presunta víctima del abuso acusado por el posteo, había ordenado “el levantamiento y/o supresión de la publicación realizada desde el perfil que identifica, como de cualquier otra de igual índole que en el futuro provenga de aquel”.

“Las cosas se pagan en vida, con 6 años me arruinaste la vida. Esto recién comienza para mí, ya no tengo Miedo. Antes callé por Miedo Hoy ya no me callo más. Fui ABUSADA por el hermano de mi papá, hijo de mil puta abusador”, sostenía el posteo.

Facebook apeló el fallo de primera instancia argumentando que “son los usuarios los responsables por los contenidos que publican, mientras que la responsabilidad de los intermediarios es siempre subjetiva”.

La Cámara le dio la razón. Consideró que ordenarle a la red social una medida de esa naturaleza “implica una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional”.

No obstante, el fallo rechazó otro de los argumentos de Facebook Argentina S.R.L., que había afirmado que “no controla ni administra el servicio de Facebook, que no tiene vínculo con las publicaciones y que es Facebook Inc. quien entabla la relación jurídica con los usuarios”.

“Más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a la legislación argentina”, refutaron los camaristas.

“La firma debe hacer conocer y cumplir las resoluciones judiciales notificadas al domicilio por ella constituida en el país”, añade el fallo.

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