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Revocaron una condena por femicidio: para la Cámara de Casación la víctima se autolesionó

En primera instancia su ex pareja y padre de sus hijos fue condenado a prisión perpetua por el voto mayoritario del tribunal que lo enjuició. Ahora un tribunal superior adoptó la teoría defensista que sostiene que la mujer se roció con alcohol y se prendió fuego

Gabriela Vanesa Arancibia era parte del Movimiento Teresa Rodriguéz. Dos días antes de sufrir quemaduras en el 50 por ciento de su cuerpo había asistido a un curso sobre violencia de género. Luchó cuatro días por su vida pero no logró sobrevivir. Su ex pareja y padre de sus hijos fue acusado por su femicidio. Lo condenaron por mayoría a prisión perpetua. Ahora la Cámara de Casación porteña absolvió a Hernán Celestino Lezcano.

El hecho ocurrió el 31 de mayo del 2020 en la casa que compartía con Lezcano en el barrio porteño de Villa Soldati. Los camaristas Pablo Jantus, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, se inclinaron por la versión de la defensa que aseguró que se trató de un suicidio.

La víctima había sufrido “quemaduras corporales graves y neumopatía, luego de un doloroso padecimiento” y el hombre tenía quemaduras en sus manos y antebrazos. Si bien en primera instancia por dos votos contra uno los jueces resolvieron que estaban frente a un femicidio los camaristas tuvieron otra interpretación de los hechos.
Uno de los ejes de la fundamentación fueron las palabras que habría balbuceado la víctima en el hospital: “cuando Arancibia ingresó al Hospital Piñero para su atención, dijo ‘me quemé con alcohol’”, publicó N. A.

“La referencia al suicidio no era una posibilidad vidriosa, improbable e irrazonable, traída únicamente por la defensa, sino que se trataba de un supuesto ya intentado por Arancibia y del que dio numerosas advertencias”, sostiene el fallo.
El tribunal consideró que “la única certidumbre en orden a cómo sucedieron los hechos, luego de efectuado un análisis crítico de la motivación brindada por la mayoría del tribunal de mérito, es la ausencia de una convicción tal que permita concluir en el estándar de certeza reclamado por una sentencia condenatoria”, refirió la Agencia.

La situación de incertidumbre se presenta, estrictamente, a partir de los dichos de los testigos que estuvieron presentes en el lugar del hecho apenas se produjo, que posibilitan darle crédito a la versión del imputado en orden a que él no fue el causante de las quemaduras que derivaron en el fallecimiento de quien fuera su pareja, refirieron.

Y concluyeron, su explicación en este sentido encontró un apoyo razonable, también, en lo expuesto por la profesional de la salud que acudió a atenderla cuando la occisa todavía podía hablar, y recogió de su boca una versión compatible con la de aquel, al igual que lo hizo el preventor que en cumplimiento de sus funciones se hizo presente en el nosocomio con motivo de haber tomado noticia del ingreso de la fallecida con considerables quemaduras en su cuerpo”.

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