“Por todos los buscadores será Justicia” fue el cartel que alzó un grupo de víctimas tras conocerse que la Justicia rechazó el pedido de prescripción a favor de Dolly Viale, la partera acusada de suprimir identidades y entregar bebés a cambio de dinero. La resolución de la Cámara federal llegó este miércoles al mediodía, tras un cuarto intermedio, y fue por unanimidad. El Tribunal, integrado por los jueces Aníbal Pineda, Florentino Malaponte y Élida Vidal, consideró prematuro abortar la investigación cuando “el panorama a determinar es mucho más amplio” y mencionó posibles nuevos denunciantes y estudios genéticos por realizar. Además, tuvo en cuenta antecedentes jurídicos y normas internacionales sobre los derechos de los niños, las víctimas y a la identidad. Consideró que el delito no se acota a una fecha de un sólo hecho en particular, sino a una modalidad que, según la hipótesis de la Fiscalía, se extendió por el transcurso de 12 años con, al menos, siete denuncias y que las consecuencias continúan vigentes dado que ninguna víctima hasta el momento conoce su verdadera identidad. En tanto, los magistrados no descartaron la posible comisión de delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores, de comprobarse que los bebés fueron separados sin el conocimiento ni consentimiento de los padres biológicos, considerado un delito continuo que se sigue reproduciendo en el tiempo.
“Sentimos que dimos un paso importante e histórico en la lucha por el derecho a la identidad en Rosario y en Santa Fe. Vamos a continuar con más fuerza, pidiendo a las víctimas que fueron apropiadas que se animen a denunciar porque la Justicia nos está escuchando. También, a las madres que tuvieron un parto raro o fueron engañadas que se animen a presentar su testimonio en la Fiscalía porque las estamos buscando. Queremos sacar de foco que la partera tiene 88 años; hoy tiene 88 años, pero durante gran parte de su vida se dedicó a esta actividad ilícita y disfrutó de hacerlo. Estamos muy contentos y representando a todos los buscadores”, dijo a El Ciudadano Roberto Fargioni, una de las víctimas y denunciantes de la causa, quien destacó que se sumaron personas de Córdoba y Buenos Aires a la audiencia de este miércoles.

Los jueces Aníbal Pineda, Florentino Malaponte y Élida Vidal confirmaron la decisión inicial del juez de garantías y argumentaron que el proceso se encuentra en una etapa de formalización y resulta prematuro cerrar la investigación sin contar con todos los elementos de convicción necesarios para establecer las fechas exactas de los delitos. A su vez, destacaron que la calificación legal actual es provisoria y responde a una investigación que podría ser mucho más extensa.
“Resulta prematuro resolver la prescripción solicitada por la defensa, toda vez que todavía no existen la totalidad de los elementos mínimos de convicción suficiente para dar precisamente con la fecha cierta del inicio del delito y con la fecha cierta a partir de la cual empieza a correr la prescripción solicitada o requerida por la defensa”, señalaron y subrayaron que existen, al menos, siete denuncias en curso y que aún resta incorporar evidencia clave como estudios genéticos.
Apoyados en un fallo reciente de la Corte Suprema de Santa Fe, los vocales concluyeron que cualquier resolución sobre la prescripción sólo podrá dictarse una vez que la investigación esté completamente agotada. Además, explicaron que no se puede tomar el año de presentación de los certificados de nacimiento falsos como punto de partida para calcular la prescripción, tal como pretendía la defensa, ya que según la acusación de la Fiscalía “la señora Dolly Viale de Garrido, de manera sistemática, entre los años 1968 y 1980, aprovechando que era partera y trabajaba en el Hospital Roque Sáenz Peña, separaba bebés de sus madres biológicas y los entregaba a terceras personas, todo esto por un precio en dinero”.
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Los magistrados señalaron que al no tratarse de un hecho único, sino que, de acuerdo con la teoría del caso, podría haber tenido un desarrollo extendido durante 12 años, con al menos siete denuncias, “no podemos descartar a priori que todas esas separaciones del bebé hubieran sido voluntarias” y agregaron que podría considerarse el delito de sustracción, retención y ocultamiento del menor, previsto en el artículo 146 del Código Penal, que tiene una pena de prisión de 5 a 15 años.
“La actividad de hacer un certificado falso para que se inscriba demostraría que esa sustracción efectivamente tenía entidad suficiente para separarlo, porque con la inscripción en el Registro Civil tornaba aún más incierta la identidad de la persona. Eso no lo sabemos, pero no lo podemos descartar”, explicó el Tribunal y aclaró que “si hubiera existido eventualmente una sustracción, la supresión de la identidad sería la maniobra para consolidarla”. “Si la señora hubiera solamente sustraído, el ocultamiento y la retención posterior también hacen que continúe el delito”, agregaron.
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“No son efectos, es la consumación: todo el tiempo se va reproduciendo esa consumación. Cesa cuando se determina la identidad biológica de la persona. En este caso, todavía no se nos ha dicho que alguno hubiera descubierto de quién era su madre. Entonces, no podemos descartar que en este caso hubiera existido esa conducta más seria, por la multiplicidad de situaciones que hacen posible que estemos en una conducta más grave, donde no interesaría tanto la fecha de la presentación del certificado”, señalaron.
El Tribunal destacó además que los delitos de supresión de la identidad son una contracara del derecho a averiguar la verdad que tienen todas las personas, junto con los derechos de las víctimas, que tiene un reconocimiento en el nuevo Código Procesal Penal Federal.
“Está en juego el derecho a la identidad y el derecho a conocer los orígenes biológicos que tienen todas las personas que habitan este país, que también está reconocido expresamente en la Constitución Nacional”, señalaron y recordaron que el Estado se encuentra obligado por tratados internacionales de jerarquía constitucional, como la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, a garantizar la protección de la identidad.