Ciudad

Rosario: avalan constitucionalidad de Ganancias para magistrados designados desde 2017

La decisión judicial consideró que distinción temporal establecida por la Ley 27.346 es un criterio razonable y no viola la garantía de intangibilidad salarial ni el principio de igualdad

El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la conjueza Natalia Martínez, rechazó un planteo de inconstitucionalidad realizado por un magistrado contra la ley 27.346 que estableció el Impuesto a las Ganancias para los jueces cuyo nombramiento ocurrió a partir del año 2017, según publicó el sitio Palabras del Derecho.

La acción había sido planteada por Maximiliano Nelson Cossari, un juez local de Rosario, que cuestionó la imposición del gravamen con fundamento en que la distinción temporal (jueces designados antes y después del 2017) viola el principio de igualdad y la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones judiciales.

La jueza Martínez analizó el planteo y rechazó el cuestionamiento. Fundó su decisión al recordar que la garantía de intangibilidad salarial, prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, tiene como objetivo resguardar la independencia del Poder Judicial pero no constituye una inmunidad tributaria absoluta, sino que protege contra disminuciones discrecionales de los salarios, no contra la aplicación de un impuesto general, no discriminatorio y razonable.

En cuanto al principio de igualdad, la sentencia consideró que el criterio temporal introducido por la ley —la fecha de nombramiento— constituye una categoría objetiva y no arbitraria. Se entendió que el legislador dispuso una delimitación basada en un hecho objetivo para introducir un cambio en el régimen tributario de manera ordenada, sin afectar situaciones consolidadas.

El fallo,además, citó la decisión de la Corte Suprema en el expediente “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura”, donde se revocó una medida cautelar que suspendía la aplicación del tributo de la ley 27.346. Asimismo, se hizo referencia al acuerdo conciliatorio de 2018 que homogeneizó los criterios de retención en el ámbito del Poder Judicial nacional.

El análisis se complementó con derecho comparado, específicamente con la evolución jurisprudencial en Estados Unidos, donde se ha establecido que la aplicación de un impuesto general a los ingresos de los jueces no viola las cláusulas de intangibilidad salarial de su Constitución.

La sentencia concluyó que la norma cuestionada se ajusta al ordenamiento constitucional, ya que la categoría creada es razonable, no implica una disminución salarial prohibida y respeta los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad. En consecuencia, se rechazó la acción intentada por el juez Cossari y se impusieron las costas por el orden causado.

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