La pareja convivió entre 2002 y 2021. Según la demanda impulsada por el abogado Ramón Gutiérrez, durante esos 19 años ambos construyeron un proyecto de vida que incluyó el nacimiento de una hija. Sin embargo, al producirse la ruptura, la mujer -quien se desempeña como docente- denunció que la gran mayoría de los activos acumulados habían sido registrados exclusivamente a nombre del hombre
Un fallo reciente de la Justicia Civil de Rosario ha sentado un precedente clave en el reconocimiento patrimonial de las uniones convivenciales. El magistrado Nicolás Villanueva ordenó que un farmacéutico abone a su ex pareja la suma de 113 millones de pesos más intereses, alcanzando un total aproximado de $160.000.000, tras una relación que se extendió por casi dos décadas.
La pareja convivió entre 2002 y 2021. Según la demanda impulsada por el abogado Ramón Gutiérrez, durante esos 19 años ambos construyeron un proyecto de vida que incluyó el nacimiento de una hija. Sin embargo, al producirse la ruptura, la mujer -quien se desempeña como docente- denunció que la gran mayoría de los activos acumulados habían sido registrados exclusivamente a nombre del hombre.
Sus salarios como docente.
El alquiler de un departamento de su propiedad.
Todos sus ahorros personales.
A pesar de esto, el demandado negó la existencia de una sociedad común, alegando que mantenían «independencia económica» y que solo compartían gastos cotidianos.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la aplicación de la perspectiva de género para analizar la administración de los bienes. El juez Villanueva subrayó que los aportes de las mujeres en el hogar suelen ser invisibilizados por «estructuras patriarcales» y relaciones de poder desiguales.
Para el tribunal, quedó probado que existió una «comunidad de intereses». El hecho de que los bienes estuvieran a nombre del hombre fue interpretado no como una prueba de propiedad exclusiva, sino como parte de un contexto de asimetría que el Estado debe corregir para garantizar una igualdad real.
El monto final de $160 millones se desglosa de un capital base de $113 millones más los intereses acumulados por los últimos cinco años. El fallo se apoya en doctrinas de juristas destacadas, como Aída Kemelmajer de Carlucci, para asegurar que la ruptura de una unión convivencial no derive en un enriquecimiento injusto para una de las partes a costa del esfuerzo de la otra.
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